Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª nº 65/2005, de 02 de Febrero 2005

Audiencias Provinciales

Recurso nº 896/2003, Ponente LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
Sentencia nº 65/2005

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Resumen


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. JUNTA DE PROPIETARIOS. ACTAS. NULIDAD DE ACTAS. Se presenta impugnación del acta de la junta de propietarios. El artículo 7.2 del CC dispone que la Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, constituyendo elementos esenciales de la teoría del abuso del derecho los siguientes: 1º) uso de un derecho objetiva y externamente legal; 2º) Daño a un interés no protegido por una específica prerrogativa jurídica; 3º) Inmoralidad o antisocialidad de ese daño, manifestada en forma subjetiva (cuando el derecho se actúa con la intención de perjudicar, o sencillamente sin un fin serio y legítimo), o bajo forma objetiva (cuando el daño procede de exceso o anormalidad en el ejercicio del derecho)."" Esta doctrina se puede concretar afirmando, que los derechos subjetivos tienen unos límites de orden moral, teleológico y social, y cuando se obra en aparente ejercicio de un derecho, traspasando en realidad los límites impuestos al mismo por la equidad o la buena fe, con daño para terceros, se incurre en responsabilidad; en estricto sentido, quien usa de su derecho no puede cometer abuso alguno, abusa quien ejecuta un derecho que realmente la Ley no le ha concedido. En el caso enjuiciado no se puede mantener con un mínimo de seriedad, que la Comunidad de Propietarios demandada haya ejercitado abusivamente su derecho al aprobar, mediante acuerdo válidamente adoptado, un presupuesto de obras para la rehabilitación de la fachada por importe de 9.616 euros, obras que a cuya realización está obligada por ser necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble en los términos previstos en el artículo 10 de la LPH. Tal conducta en modo alguno puede decirse que constituya por parte de la Comunidad, una actuación inmoral o antisocial, ni con exceso o anormalidad por lo que debe decaer el primer motivo del recurso. Instancia desestima la demanda. La alzada desestima el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 65/2005 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª, de 02 de Febrero 2005

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00065/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 896 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dos de febrero de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Pr...

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