Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª nº 344/2004, de 04 de Mayo 2004

Audiencias Provinciales

Recurso nº 570/2003, Ponente D. JOSE ZARZUELO DESCALZO
Sentencia nº 344/2004

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Resumen


COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. CUOTAS. AGUA. En el presente procedimiento la DIRECCION000 de Madrid reclamaba mediante un procedimiento monitorio y en base a una acción personal la cantidad de 1.081,14 ¤ a Don Luis María, por las cuotas comunitarias impagadas y gastos de agua fría. El art. 5 de la Ley de Propiedad Horizontal regula la inclusión de las reglas de constitución de la Comunidad con un criterio permisivo en cuanto no se conculquen prohibiciones legales y, en consecuencia, las reglas aceptadas en la escritura de compraventa, que no vulnera ninguna norma legal, deben ser respetadas, se concluye en que para la inclusión o exacción de los citados gastos habrá de estarse al título constitutivo, que en defecto de este o cuando nada se regule en el mismo a tales efectos y dada la atribución de propiedad del comunero utilice o no o el elemento o servicio y en base a la posibilidad de utilizarlo estará obligado al sostenimiento del mismo, y finalmente que en los supuestos de que en el título se encuentra relevado el comunero del sostenimiento de los citados elementos comunes, en los supuestos de sustitución de los mismos o de instalación de tales servicios dentro de las previsiones establecidas en la ley, surgirá la obligación de su participación en los gastos de la instalación de los mismos como consecuencia del mayor valor que su participación adquiere con la instalación de los mismos, conjugándose con tal postura doctrinal las previsiones de las partes al establecer el título constitutivo y su expresa voluntad con cuestiones de justicia material en relación con la posibilidad de su uso y el mayor valor de su participación. Sentada la doctrina precedente se impone trasladar al supuesto objeto de enjuiciamiento la misma y es patente, pues así se ha reconocido en el procedimiento que la reclamación que se lleva a término lo es en base a los gastos de adecuación del ascensor en base a las normativas de seguridad dictadas por las autoridades administrativas, de lo que debe deducirse que no es un mayor valor de la participación indivisa de los demandados, supuesto en el que se basaría la no exclusión en la Jurisprudencia de cita, sino la adecuación necesaria para que el citado elemento sea posible su uso en condiciones de la seguridad exigida, incluida en la exclusión estatutaria. Por tanto, el demandado no se encontraría obligado y en su consecuencia no ha satisfecho los gastos de sostenimiento y mantenimiento del ascensor al encontrarse expresamente relevado en el título constitutivo de tal carga, por lo que en el presente supuesto nos encontramos ante un supuesto ordinario y no de carácter excepcional conforme previamente se ha señalado constitutivo de un gasto general, de obligada realización por la Comunidad para la posibilidad de uso del citado elemento, de cuya conservación y mantenimiento se encuentra relevado el demandado recurrido, razón en base a la cual habrá de concluirse que el mismo no se encuentra obligado a satisfacer su coste como consecuencia de la expresa previsión estatutaria razón por la cual procederá la confirmación de la resolución recurrida en tal aspecto. Instancia desestima la demanda. La alzada estima el recurso de apelación.

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Extracto


Sentencia nº 344/2004 de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª, de 04 de Mayo 2004

D. JOSE ZARZUELO DESCALZOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7008412 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 570 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 281 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 40 de MADRID

De: DIRECCION000

Procurador: MARIA ELISA ALCANTARILLA MARTIN

Contra: Luis María

Procurador: JORGE DELEITO GARCIA

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

SENTENCIA

En Madrid, a cuatro de mayo de dos mil cuatro. La S...

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