Resumen
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CLÁUSULAS ABUSIVAS. CONTRATOS BANCARIOS. Se presenta demanda por la Organización de Consumidores y Usuarios (en lo sucesivo OCU), se interpusieron sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada en fecha 24 de septiembre de 2003 -aclarada mediante auto de 13 de octubre de 2003- por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por la Organización de Consumidores y Usuarios contra las restantes empresas, en la que solicitaba que se declarase el carácter abusivo y la consiguiente nulidad absoluta de determinadas las cláusulas bancarias. En efecto, como exponíamos al examinar la cláusula novena de las impugnadas, no cabe ignorar que la relación de causas que se indican en la ahora impugnada, además ambigua, incluye algunas dependientes de la entidad demandada -como deficiencias o sobrecargas de sus propias líneas telefónicas, centro de proceso de datos del Banco, errores, defectos u omisiones en la información facilitada por el Banco, etc. Como en aquella ocasión declarábamos, no es dado imponer al consumidor la renuncia indiscriminada al derecho que le pueda asistir para reclamar, frente a la entidad que le proporciona los medios técnicos necesarios para una mejor o más cómoda prestación de sus servicios, en aquellos supuestos en los que, no mereciendo la consideración de caso fortuito o fuerza mayor así como los efectivamente no imputables a la propia entidad bancaria, le ocasionen daños y/o perjuicios. Del mismo modo BBVA impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia insistiendo en los supuestos de los que no ha de responder por ser constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor, o imputables al propio cliente, dejando constancia en todo caso del derecho de repudio que le asiste al amparo de lo dispuesto en el art. 46 de la Ley de Comercio Minorista; sin embargo, al margen de lo anteriormente expuesto sobre la indeterminación de las causas de los daños y perjuicios que se pueden causar a sus clientes, el derecho de repudio antedicho -como cualquier otro medio que la Ley le reconozca para la defensa de sus intereses- no obstan para que en el caso que nos ocupa, la cláusula impugnada siga siendo objetivamente ambigua e indeterminada, merecedora por ello de ser anulada. Instancia estima parcialmente la demanda. La alzada estima parcialmente el recurso de apelación.
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Extracto
Sentencia de Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª, de 11 de Febrero 2005
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID Sección 13 1280A FERRAZ 41 Tfno.: 3971921 Fax: 3971998 N.I.G. 28000 1 7000234 /2004 Rollo: RECURSO DE APELACION 15 /2004 Proc. Origen: JUICIO VERBAL 40 /2003 Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID De: ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. , BANKINTER S.A. , CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID , BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO,S.A Procurador: JOSE LUIS FERRER RECUERO, EMILIO GARCÍA GUILLÉN, MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES, LUCILA TORRES RIUS, MANUEL LANCHARES PERLADO Contra: Procurador: Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO Magistrados:Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO SENTENCIA En Madrid, a once de mayo de dos mil cinco. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre cesación de cláusulas contractuales por abusivas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, y de otra, como demandados-apelantes B.B.V.A., BANKINTER, S.A., CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.I.- ANTECEDENTES DE HECHOLa Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44, de los de Madrid, en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil tres, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco Santander Central Hispano, S.A., Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid y Bankinter, S.A., y declaro: Primero, el carácter abusivo de las cláusulas a las que refiere el fundamento octavo de esta sentencia y por consiguiente su nulidad radical. .- Segundo, se prohíbe a las demandadas la utilización en el futuro de dichas cláusulas. .-Tercero, se condena a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración y a publicar a su costa, por cuartas partes, en el plazo de quince días esta sentencia en un diario de máxima circulación en la provincia de Madrid. .-Cuarto, se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro de Condiciones Generales de la contratación, a cuyo fin líbrese mandamiento en forma al señor Registrador. .- No se hace especial condena en costas". Por el mismo Juzgado en fecha trece de octubre de dos mil tres se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "S.Sª. RESUELVE: HA LUGAR a la aclaración solicitada por el Procurador, D. José Luis Ferrer Recuero, en representación de Organización de Consumidores y Usuarios, por lo cual la sentencia de 24 de setiembre de 2003 debe modificarse en los términos que se expresan en el Fundamento segundo de esta resolución y inconsecuencia se declara también la nulidad de la expresada Cláusula".SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por todas las partes intevinientes, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de enero de 2.004, para resolver el recurso.TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de abril de dos mil cinco.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por la especial complejidad de la presente resolución unida a la carga competencial que pesa sobre este tribunal.II.- FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.- Se admiten los contenidos en la resolución impugnada salvo el octavo y noveno, en cuanto sean incompatibles con los siguientes.SEGUNDO.- Por la Procuradora D.ª Lucila Torres Rius, representando a Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid (en lo sucesivo Caja Madrid), el Procurador D. Manuel Lanchares Perlado, representando a Banco de Santander Central Hispano SA (en lo sucesivo BSCH), la Procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, representando a Bankinter SA, el Procurador D. Emilio García Guillén, representando a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en lo sucesivo BBVA), y el Procurador D. José Luís Ferrer Recuero, en nombre y representación de la Organización de Consumidores y Usuarios (en lo sucesivo OCU), se interp...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación. - Artículos 7 , 22
- LEY 7/1995, de 23 de Marzo, de Credito al consumo. de 23 de Marzo, de Credito al consumo.
- Decreto de 14 de febrero de 1947, por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario. - Artículos 2 , 219 , 242
- Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. - Artículo 10
- LEY 39/2002, de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios. de 28 de octubre, de transposición al ordenamiento jurídico español de diversas directivas comunitarias en materia de protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
- Ley 2/1994, de 30 de Marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios. de 30 de Marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.
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