SAP Madrid 212/2005, 17 de Febrero de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:1562
Número de Recurso124/2004
Número de Resolución212/2005
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00212/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 124 /2004

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a diecisiete de febrero de dos mil cinco.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de DESAHUCIO 32 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 124 /2004, en los que aparece como parte apelante Dª Diana representado por el procurador Dª PATRICIA DEL CASTILLO-OLIVARES BARJACOBA, y como apelado PROMOCIONES RESIDENCIALES LAMARCA, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ANA BELEN GOMEZ MURILLO, sobre juicio verbal por extinción del plazo de arriendo, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 6 de Noviembre de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda formulada por PROMOCIONES RESIDENCIALES LAMARCA, S.L. contra Dª Diana, debo condenar y condeno a dicha demandada a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora el local NUM000 de la CALLE000NUM001 de Madrid que lleva en arrendamiento, con apercibimiento de procederse en otro caso a su lanzamiento del mismo. Todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en torno a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Diana al que se opuso la parte apelada PROMOCIONES RESIDENCIALES LAMARCA, S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de Febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que deben modificarse por los que, a continuación, se expondrán.

PRIMERO

La entidad Promociones Residenciales Lamarca S.L., arrendadora del local NUM000 de la CALLE000NUM001 de Madrid, interpuso demanda contra doña Diana con la finalidad de resolver el contrato que ligaba a las partes por expiración del término pactado y para recuperar la posesión de dicha finca, demanda que encontró amparo en la sentencia del Juzgado de Instancia que consideró que la expresión "tiempo indefinido" empleada en el contrato no era suficiente para considerar la existencia de una prorroga forzosa, por lo que, debía entenderse que había finalizado el plazo pactado en el contrato.

SEGUNDO

Aunque de la lectura de la introducción del recurso de apelación interpuesto por la arrendataria doña Diana pudiéramos pensar que nos encontramos ante un problema estrictamente jurídico, es decir que la decisión del conflicto la encontramos simplemente con interpretar el alcance de la expresión "tiempo indefinido", como se descubre tras la revisión de todo el recurso y la oposición al mismo, la cuestión es mucho más compleja.

Si nos limitásemos a analizar la cuestión desde la expresión "tiempo indefinido" no existe posibilidad de éxito para el recurso, pues no se permite equipar tal término al de un contrato perpetuo o de duración continua y permanente, sin límite, pues ello iría en contra de la naturaleza del arrendamiento, que es un contrato sujeto a tiempo cierto y determinado(artículo 1553 C. C.), sino a un contrato en el que no se ha determinado por las partes su duración, por lo que se debería suplir tal omisión como se indica en el artículo 1581 del C. C., atendiendo al modo en que se ha fijado el importe de la renta, anual, mensual o por días. Esta interpretación tiene un apoyo evidente en la jurisprudencia del T.S. (ver sentencias de 27 de junio de 1.989 y 20 de septiembre de 1.996), que, aunque dictada para contratos anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos, no nos cabe duda alguna que puede aplicarse a la nueva legislación al existir absoluta identidad de razón. En definitiva, en este caso en que se ha fijado un alquiler anual, la duración del contrato sería la de un año.

TERCERO

Entrando más en el problema veremos que ambas partes citan, en apoyo de su pretensión, distintas sentencias de nuestros Tribunales, pero si nos fijamos más detalladamente en las resoluciones comprobaremos que, en la mayoría de los casos, las mismas no se limitan para tomar su decisión a analizar la expresión "tiempo indefinido", sino a examinar, en función de las estipulaciones contenidas en los contratos suscritos, la verdadera intención de las partes al utilizar tan equívoca expresión; así puede verse como la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén de 7 de noviembre de 1995, que cita en su favor la arrendadora, deja abierta la posibilidad que, a pesar de la expresión "tiempo indefinido", se pudiera deducir del contenido de las estipulaciones que la voluntad de las partes fuese someterse a la prórroga forzosa y la de Pontevedra de 19 de junio de 2001, invocada por el arrendatario, en la que para tomar la decisión, examina la expresión "tiempo indefinido" con el resto de las cláusulas. En definitiva, consideramos que no podemos resolver el conflicto desde la frialdad de tal expresión sino analizamos en profundidad el supuesto fáctico ante el que nos encontramos.

CUARTO

Desde este punto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 8, 2008
    ...contra la Sentencia dictada con fecha 17 de febrero de 2005, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª), en el rollo de apelación 124/2004, dimanante de los autos de juicio verbal de desahucio nº 32/2003 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de - Mediante Providencia de 30 de s......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR