SAP Cuenca, 6 de Julio de 2000

PonenteMariano Muñoz Hernández
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

Ilmos. Sres.

Presidente

Sr. Lopez-Calderon Barreda

Magistrados:

Sr. Muñoz Hernandez

Sr. Puente Segura

En la Ciudad de Cuenca, a seis de Julio del año dos mil.

Vistos y oídos ante este Tribunal en grado de apelación, los autos de Juicio Ejecutivo nº 83/99, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de San Clemente, a instancia Dª. M.L.P., mayor de edad, domiciliada en Madrid, calle Arcones Gil nº 0, 10°,A, con D.N.I. nº 000.000-N, en representación de su hijo menor de edad A.L.L., contra la entidad Mapfre Mutualidad De Seguros Y Reaseguros A Prima Fija, con domicilio en Majadahonda (Madrid) Carretera Pozuelo a Majadahonda Km. 3 800, defendidos y representados en estos trámites, respectivamente, la primera por el Letrado D. Pío Viñas Picazo y la Procuradora Dª. Mª. Isabel Herráiz Fernández y la segunda por el Letrado D. Francisco-Javier Jouve Fernández de Avila y la Procuradora Dª. Rosa María Torrecilla López, actuando como ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

Se aceptan y dan por reproducidos en lo esencial los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los mencionados autos se dictó sentencia con fecha 21 de Febrero del año 2000, por la que, tras los razonamientos jurídicos que el Juez estimó pertinentes pronunció el Fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la excepción de culpa exclusiva de la víctima y pluspetición formulada por el procurador Sr. Sánchez Medina en representación de Mapfre, debo ordenar y ordeno seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto hacer entero y cumplido pago a la actora, de las responsabilidades por las que se despachó ejecución, es decir la cantidad de seiscientas setenta y seis mil quinientas pesetas (676.500 ptas) de principal mas los intereses moratorias del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, incrementadoen el 50% desde la fecha del siniestro hasta la fecha de su completo pago o consignación, con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación del asegurador Mapfre, se interpuso para ante esta Audiencia recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes por el término legal se remitieron las actuaciones originales a este Tribunal, donde aquellas se personaron en tiempo y forma, proveyéndose en el sentido de tener por personados a los Procuradores que lo hicieron en nombre y representación de aquéllas y acordando la entrega de las actuaciones por su orden, para instrucción de los Letrados por término de diez días improrrogables, trámite que fue evacuado por los mismos dentro el plazo legal, acordándose traer los autos a la vista con citación, señalándose para la celebración de la misma el día 4 de Julio del año 2000, en cuyo acto los Letrados de las partes informaron alegando lo que estimaron pertinente en apoyo de sus respectivas pretensiones, y solicitando la parte apelante que se dicte sentencia revocatoria de la de instancia con absolución de la apelante de los pedimentos de la demanda. La apelada interesó la confirmación de la sentencia con imposición de las costas a la apelante.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se Aceptan las consideraciones jurídicas de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se promovió el Juicio Ejecutivo con base entítulo constituido por testimonio del auto dictado el día 16 de Abril de 1999 en las Diligencias Previas nº 452/98 del Juzgado de Instrucción nº 2 de San Clemente, por el que fue fijada la cantidad líquida máxima de 676.500 pesetas reclamable por elperjudicado A.L.L. por las lesiones sufridas en el accidente de circulación ocurrido el día 8 de Agosto de 1998, contra la aseguradora Mapfre, a virtud de seguro concertado con la misma por el conductor y propietario del vehículo de motor citroën Xantia, matrícula M-0000-SG, Don J.M.P.

Despachada la ejecución con base en el expresado titulo, la aseguradora Mapfre opuso la procedencia de declarar la nulidad del juicio al existir culpa exclusiva de la víctima y, de modo subsidiario, la excepción de pluspetición al computarse por duplicado los doce días de incapacidad, que se encuentran subsumidos en el total de los 171 días precisados para su curación por el ciclista lesionado.

La parte actora contestó la oposición a su demanda negando la alegada culpa exclusiva de la víctima y reconociendo la producción de un error cuando se concede la indemnización de los doce días aludidos por duplicado, existiendo un exceso de 42.000 pesetas, por lo que la...

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