SAP Barcelona, 2 de Marzo de 1999

PonenteDon Pedro Martín García
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El primer motivo del recurso de queja interpuesto por don D. de H. G. denuncia error de la liquidación de intereses practicada en 17 de julio de 1998 al haberse computado los 104 días correspondientes al año 1996 -desde el 19 de septiembre al 31 de diciembre de 1996- al interés aplicable en el año 1997, solicitando, en consecuencia que al mencionado período temporal se le aplique el interés correspondiente al año 1996, que era del 13,50 por ciento, lo que depararía una cantidad total de 147.288 pesetas.

La simple lectura de la liquidación de intereses practicada en 17 de julio de 1998 evidencia lo razonado de la pretensión del recurrente, reconocido ello paladinamente por la propia Juez a quo en su informe de fecha 17 de diciembre de 1998, lo que determina la estimación de este motivo impugnatorio.

Segundo

El segundo motivo del recurso se basa en que la liquidación de intereses practicada en 17 de julio de 1998, con relación al año 1997, debió hacerse sobre la totalidad de los 365 días, y no hasta el 3, 4 ó 5 de diciembre de 1997 (pues en la liquidación practicada en 19 de mayo de 1998 se hizo constar el día 4, en la de 17 de julio siguiente el día 3 y, por último, en el informe de la Juez a quo de 17 de diciembre el día 5), fecha en que la compañía aseguradora «M.» consignó la cantidad de 2.851.335 pesetas.

El tema clave para la resolución de este motivo impugnatorio es si la consignación efectuada por la compañía «M.» en 3, 4 ó 5 de diciembre de 1997 tiene o no virtualidad jurídica para poner fin a la obligación de la misma de pagar los intereses de demora legalmente establecidos o no.

El recurrente considera que la referida consignación al no hacerse en pago, o con ofrecimiento depago, no libera a la compañía «M.» de la obligación de pagar los intereses de demora, razón por la cual sostiene que el cálculo de intereses correspondientes al año 1997 debió hacerse sobre la totalidad de los 365 días.

Por su parte, la Juez a quo considera, y así resulta de la lectura del único Razonamiento Jurídico de la propuesta de auto (?) de 17 de julio de 1998, que la consignación efectuada por la entidad aseguradora equivale al pago, razón por cual el cálculo de los intereses correspondientes al año 1997 debe e extenderse tan sólo hasta el 3, 4 ó 5 de diciembre de dicho año.

De la lectura de los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de...

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