SAP Salamanca 612/2002, 1 de Enero de 2002

PonenteIldefonso García del Pozo.
Número de Resolución612/2002
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca

En la ciudad de Salamanca a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el juicio Verbal Civil Núm 63/99 del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bejar, Rollo de Sala 652/99; han sido partes en este recurso. Como demandante-apelante:

DOÑA B.O.M., representada por la Procuradora Doña Teresa Asensio Martín, bajo la dirección del Letrado Don José Luis Coll Tellechea. Como demandado-apelante:

A.R. COMPAÑÍA DE SEGUROS, representada por el Procurador Don Antonio Asensio Calzada, bajo la dirección del Letrado Don Francisco Cañadas Sánchez.

Y como demandada no comparecida: DOÑA V.G.M..

Habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Bejar con fecha 23 de julio de 1.999 dictó sentencia, en los autos de referencia, que contiene el siguiente FALLO:. Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Asensio Martín en nombre y representación de Doña B.O.M. contra Doña V.G.M. y la entidad aseguradora A.R. representadas por el procurador Sr. Asensio Calzada debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a la actora la cantidad de seis millones ochocientas ocho mil novecientas noventa y dos pesetas (6.808.992 ptas), más los intereses legales devengados por dicha cantidad, incrementados en un 50% respecto de la compañía aseguradora desde la fecha del siniestro y que se liquidarán conarreglo a lo dispuesto en los fundamentos de esta resolución en ejecución de sentencia, sin hacer expresa condena en costas procesales.

SEGUNDO

Recurrida en apelación por la parte demandante y demandada y dado el trámite legal al recurso se señalópara el acto de la vista el, día 14 de octubre actual, compareciendo las partes solicitándose por cada uno de ellos la revocación de la resolución recurrida, con imposición de costas.

TERCERO

Observadas las formalidades de Ley.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Bejar dictó sentencia con fecha 23 de julio de 1.999, en la que, estimando en parte la demanda promovida por la demandante Doña B.O.M., condenó solidariamente a las demandada Doña V.G.M. y A.R., Seguros y Reaseguros S.A., a pagar a la misma la cantidad de 6.808.992 pesetas, como indemnización por las lesiones y secuelas padecidas a consecuencia deun accidente de circulación en el que resultó atropellada por el vehículo conducido por la primera de las demandadas y asegurado en la segunda de ellas, más los intereses legales correspondientes, incrementados en un 50 por 100 desde la fecha del siniestro. Lo que es impugnado tanto por la parte demandante como por las demandadas, quienes discrepan en cuanto a la causa del accidente, si fue única de una de ellas o compartida como establece la sentencia, y en este caso el grado de participación,así como también la aseguradora demandada en orden a algunas de las indemnizaciones fijadas por dicha sentencia, fundamentalmente en las referentes a secuelas, incapacidad y ayuda de terceras personas, y finalmente también respecto al pago de los intereses.

SEGUNDO

Acreditado, en cuanto a la forma de producción del accidente, que este tuvo lugar el día 3 de agosto de 1.998, sobre las 8 50 horas aproximadamente, cuando la demandada Doña V.G.M. que conducía el vehículo matricula SA-0000-I, asegurado en la entidad codemandada, por la calle Manuel Fonseca de la localidad de Candelario (Salamanca) en sentido hacia el interior de la referida localidad, al hacerlo a la altura del número 36, al realizar una maniobra evasiva hacia su derecha, motivada por la presencia de dos personas que salían del Asilo, atropello a la demandante Doña B.O.M. que iba por el lado derecho de dicha calle, y a la que previamente no había visto, debido quizás al deslumbramiento producido por el sol. De lo que resulta manifiesto, tal y como establece la sentencia impugnada, que a la producción del accidente concurrieron de un lado, la...

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