Sentencia de Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª nº 2/2006, de 04 de Enero 2006
Recurso nº 690/2005, Ponente JOSE REQUENA PAREDES
Sentencia nº 2/2006
Recurso nº 690/2005, Ponente JOSE REQUENA PAREDES
Sentencia nº 2/2006
Resumen
CONTRATO DE TRANSPORTE. La supuesta asunción no es tal, ni liberó a los verdaderos deudores que por el contrario han sido condenados: y no opera subsidiariamente sino con carácter principal, lo que tampoco asumió el supuesto deudor que se limitó a ofrecer colaboración con los acreedores y aplicar los pagos que aquella como arrendadora de los servicios tenía que hacer a los subcontratantes -luego de cobrarse de sus propios créditos- para atender a unos gastos de reparación que le convenía dentro de su propia relación negocial con el agente o arrendatario, pero sin que pueda de todo ello deducirse y recordemos no lo hace la sentencia, que se asumiera una obligación de pago, ni una garantía genérica de afianzamiento a todas luces inexistente sino puntual y concreta a las reparaciones expresamente autorizadas por lo que resulta obligada la estimación del recurso y la revocación de la sentencia. Se estima la demanda. Se estima la apelación.
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Extracto
Sentencia nº 2/2006 de Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª, de 04 de Enero 2006
JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADASECCIÓN TERCERAROLLO Nº 690/05 - AUTOS Nº 383/03JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADAASUNTO: P. ORDINARIOPONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDESS E N T E N C I A N Ú M. 2 ILTMOS. SRES.PRESIDENTED.JOSÉ REQUENA PAREDES MAGISTRADOSD. ANTONIO GALLO ERENA D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT En la Ciudad de Granada, a cuatro de enero de dos mil seis.La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación...Ver el contenido completo de este documento