Sentencia de Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª nº 2/2006, de 04 de Enero 2006

Audiencias Provinciales

Recurso nº 690/2005, Ponente JOSE REQUENA PAREDES
Sentencia nº 2/2006

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Resumen


CONTRATO DE TRANSPORTE. La supuesta asunción no es tal, ni liberó a los verdaderos deudores que por el contrario han sido condenados: y no opera subsidiariamente sino con carácter principal, lo que tampoco asumió el supuesto deudor que se limitó a ofrecer colaboración con los acreedores y aplicar los pagos que aquella como arrendadora de los servicios tenía que hacer a los subcontratantes -luego de cobrarse de sus propios créditos- para atender a unos gastos de reparación que le convenía dentro de su propia relación negocial con el agente o arrendatario, pero sin que pueda de todo ello deducirse y recordemos no lo hace la sentencia, que se asumiera una obligación de pago, ni una garantía genérica de afianzamiento a todas luces inexistente sino puntual y concreta a las reparaciones expresamente autorizadas por lo que resulta obligada la estimación del recurso y la revocación de la sentencia. Se estima la demanda. Se estima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 2/2006 de Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª, de 04 de Enero 2006

JOSE REQUENA PAREDESANTONIO GALLO ERENAJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 690/05 - AUTOS Nº 383/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº NUEVE DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 2

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ANTONIO GALLO ERENA

D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a cuatro de enero de dos mil seis.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación...

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