SAP Murcia 310/2010, 3 de Junio de 2010

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2010:1339
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución310/2010
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00310/2010

Rollo Apelación Civil nº: 319/10

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a tres de junio de dos mil diez.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 39/08 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 2 de Lorca entre las partes, como actora y ahora apelante D. Florian representado por el Procurador Sr. Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigido por la Letrada Sra. Meca García-Grajalva; y como co-demandados, D. Nicolas y Cía. de Seguros "Línea Directa" S.A., representados por la Procuradora Sra. Ania Martínez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Martínez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 20 de Abril de 2009 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Juan Cantero Meseguer, en nombre y representación de D. Florian contra

  1. Nicolas y la compañía de seguros Línea Directa, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de mil cincuenta y dos euros con setenta y cuatro céntimos (1.052,74 euros), más los intereses legales devengados desde la interpelación judicial.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba y disconformidad con el pronunciamiento sobre el interés del artº. 20 de la L.C.S . Se dio traslado a la otra parte que lo impugnó.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 319/10, señalándose para votación y fallo el día 2 de Junio de 2010.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la acción ejercitada por el actor

  1. Florian al amparo de lo dispuesto en el artº. 1902 del Código Civil contra la Cía. de Seguros Línea Directa Aseguradora, en reclamación de los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación de referencia.

El citado Sr. Florian muestra su disconformidad, en primer lugar con respecto a la desestimación de la pretensión relativa a la situación de incapacidad permanente total, por entender que la Juzgadora de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba.

Por otro lado discrepa también de la no aplicación del interés de demora previsto en el artº. 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal con respecto al primer motivo de recurso, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará la confirmación de la sentencia de instancia en relación con dicho pronunciamiento sobre la no acreditación de la situación de incapacidad permanente total del Sr. Florian .

La parte recurrente fundamenta, el alegado error de la Juzgadora en la valoración de la prueba, en la existencia del Informe del EVI de 27 de Marzo de 2006 emitido con ocasión de la tramitación del expediente de incapacidad permanente ante el INSS, que finalmente declaró y reconoció al Sr. Florian dicha incapacidad en su grado total.

Menciona además la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia con fecha 18 de Junio de 2007 que ratifica el informe del EVI antes citado y declara la situación de incapacidad permanente del mismo

Finalmente hace mención a los distintos informe médicos efectuados en la Mutua Asepeyo como consecuencia del accidente de circulación de referencia.

Entiende este Tribunal, no obstante las citadas alegaciones formuladas por la parte recurrente, que las mismas no alcanzan a neutralizar y ni siguiera limitar el juicio valorativo contenido al respecto en la sentencia apelada, que este Tribunal califica como correcto y acertado, dado que, en definitiva, la prueba practicada no permite...

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