SAP Cáceres 274/2010, 29 de Junio de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2010:525
Número de Recurso258/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2010
Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00274/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN000

N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001191

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000258 /2010

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000356 /2009

RECURRENTE : Cesar

Procurador/a : ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Letrado/a : PABLO PEREZ BELAMAN

RECURRIDO/A : PROMOCION DE ESPACIOS RECREATIVOS RUBANOS SL

Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Letrado/a : JOSE VIÑUELAS ZAHINOS

S E N T E N C I A NÚM. 274/10

En la Ciudad de Cáceres a veintinueve de Junio de dos mil diez.

El Ilmo. Sr. Don JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA, Magistrado-Presidente de la Audiencia Provincial de Cáceres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82.2.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre, ha visto el Rollo de Apelación núm. 258/10

, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 356/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Cesar, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez y con la defensa del Letrado Sr. Pérez Bélaman, y, como parte apelada, la entidad demandante, PROMOCION DE ESPACIOS RECREATIVOS URBANOS, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sanz, y defendida por el Letrado Sr. Viñuelas Zahínos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Cáceres, en los Autos núm. 356/09, con fecha 5 de Febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Promoción de Espacios Recreativos Urbanos, S.L. ("PERÚ S.L."), debo condenar y condeno al demandado,

D. Cesar, a pagar a la actora la cantidad de 892.5 #, más intereses legales y sin hacer un especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandado, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación procesal de la entidad demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala; y, personadas las partes, no habiéndose propuesto prueba, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, quedaron los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió petición de proceso monitorio, y ante la oposición del deudor continuó por los trámites del juicio verbal; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la aplicación de la jurisprudencia sobre la resolución de los contratos, al apreciar incumplimiento de la actora, pero reduce sus efectos. La Juzgadora considera probado que el horario contratado por el demandado era mañanas y tardes de lunes a viernes y sábados y domingos en horario completo; dichos horarios venían establecidos en la publicidad de la actora; los domingos del mes de agosto el centro deportivo regentado por la actora permaneció cerrado; y dicho cambio no fue comunicado de forma personal al apelante. A la vista de citados hechos, la Juzgadora de instancia aplica la jurisprudencia sobre la resolución de contratos, concretamente aquella que dice que el éxito de la excepción de contrato no cumplido está condicionado a que los defectos sean de cierta entidad, importancia o trascendencia en relación con la finalidad perseguida y con la facilidad o dificultad de subsanación, haciéndola impropia para satisfacer el interés del comitente. No puede ser alegada cuando lo mal realizado u omitido carezca de suficiente entidad en relación a lo bien ejecutado y el interés del comitente quede satisfecho con los servicios prestados u ofrecidos, de forma...

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