SAP Baleares 152/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2010:865
Número de Recurso53/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución152/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00152/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000053 /2010

S E N T E N C I A Nº 152

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Maria Rosa Rigo Rosselló

Don Guillermo Rosselló Llaneras

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Abril de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Inca, bajo el número 245/07, Rollo de Sala numero 53/10, entre partes, de una como actores-apelantes don Esteban, don Florencio, doña María Angeles y doña Africa, representados por la Procuradora doña María Garau Montané y asistidos del letrado don Sebastian Romaguera González, de otra, como demandado-apelado don Jesús, representado por el Procurador don Jesús Molina Romero y asistido del letrado don Miguel Ferrer Rigo.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Inca, se dictó sentencia en fecha 21 de Agosto de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo en su integridad la demanda deducida en el procedimiento por el Procurador de los Tribunales Sr. Puigdellivol Alou en nombre y representación de don Florencio, contra don Jesús quien estuvo representado por la Procuradora de los Tribunales doña Juana I. Bennasar Piña. Absolviendo al demandado de cuantos pronunciamientos eran deducidos en su contra por la demanda.= Las costas procesales se imponen a la actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 19 de abril de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Dados los términos en que ha sido planteado, el presente recurso se centra en la determinación de si en el local de autos arrendado, sito en el Complejo Carabela, bajos, de la Carretera de Artá, Puerto de Alcudia, se desarrolla una actividad profesional o si en él se llevan a cabo actividades económicas no susceptibles de ser encuadradas en dicho concepto.

Para la parte actora recurrente el arrendatario don Jesús ha venido desarrollando en el local de autos, como actividad principal, la profesión de agente de la propiedad inmobiliaria. En cambio, el demandado recurrido sostiene que el inmueble arrendado se ha venido destinando, además, a autoescuela, a oficina de una empresa de reforma y rehabilitación de viviendas, a sede de un negocio de prestación de servicios de mantenimiento de casas y a local en el que se desarrolla una actividad de alquiler de vehículos.

La importancia de establecer si el destino del local ha sido o no principalmente el de despacho profesional radica en que la Disposición Transitoria 4ª. 4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 se remite para el caso de que en local se desarrollen actividades profesionales al punto 3, de forma que estos arrendamientos se rigen, en cuanto a su extinción, por la Disposición Transitoria 3ª, apartado 4, regla 2ª (cuota superior a 190.000 Pts), lo que significa que pierden vigencia a los cinco años de la entrada en vigor de la ley, sin perjuicio del incremento en cinco años del apartado 7 y de la tácita reconducción del artículo 1566, en relación con el 1581 del Código Civil .

En consecuencia, si se considera probado que la actividad desarrollada en el local era profesional, habrá de entenderse extinguido el contrato, lo que implicaría el acogimiento de la acción de desahucio por expiración del término ejercitada en el presente proceso.

SEGUNDO

El juez de primera instancia, en el último párrafo del fundamento segundo de la sentencia, entiende que el local de autos no se ha destinado únicamente a la actividad profesional de agente de la propiedad inmobiliaria, sino también a otras puramente comerciales, como la de alquiler de vehículos, por lo que desestima la demanda.

Este tribunal no puede compartir dicho parecer. En efecto, la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 29/1994 da un tratamiento específico a las actividades profesionales, de forma que a los arrendamientos que tienen por objeto los locales en los que éstas se...

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