SAP Asturias 69/2010, 9 de Marzo de 2010

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2010:538
Número de Recurso12/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución69/2010
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00069/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

COMANDANTE CABALLERO, 3

Tfno.: 985968771/8772/8773 Fax: 985968774

53025 SENTENCIA, TEXTO LIBRE, PARA DISKETERA

Número de Identificación Único: 33044 39 2 2007 0002257

ROLLO: 0000012 /2007

/

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 de OVIEDO

Proc. Origen: SUMARIO 5/07 nº /

Contra: Bernardino

Procurador/a: Dª MARIANA COLLADO GONZALEZ

Abogado/a: Dª Mª PILAR SANTAMARINA MACHO

SENTENCIA Nº 69/10

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª. ANA ALVAREZ RODRÍGUEZ

En Oviedo a nueve de marzo de dos mil diez.

Vistos en juicio oral y celebrado a puerta cerrada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, las precedentes diligencias de sumario nº 5/07 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Gijón que dieron lugar al rollo de Sala nº 12/07, seguidas por un delito de violación, dos delitos de lesiones de genero y un delito de malos tratos habituales contra: Bernardino con DNI nº NUM000, nacido el día 22 de agosto de 1972 en Linares -Jaén-, hijo de Escolástico y Francisca, sin domicilio conocido, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora Dña. Mariana Collado y defendido por el letrado D. Javier Busto Pendas. Ha sido parte el Mº Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Dña. ANA ALVAREZ RODRÍGUEZ que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS. De lo actuado resulta probado y así se declara expresamente que:

En el mes de Enero del año 2006, Amanda conoció al acusado Bernardino, mayor de edad y con antecedentes penales, empezando enseguida a vivir bajo el mismo techo en el domicilio de ella sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 de la localidad de Gijón en el que Amanda tenía alquiladas habitaciones para otras personas convivencia que evolucionó hacia una relación sentimental entre los reseñados que se prolongó hasta el día 3 de Julio de 2006 en que el acusado dio por finalizada dicha relación abandonando el domicilio de referencia. Ese mismo día Amanda se persona en las dependencias de la Comisaría de Policía de Gijón y formula denuncia contra el acusado describiendo el deterioro de la relación sentimental a partir del mes de Abril con malos tratos verbales a los que sucedieron agresiones físicas y sexuales, entre las que concreta la sufrida el 15 de junio de 2006 en que fue obligada a mantener relaciones sexuales vía vaginal, la acaecida el día 25 de Junio en que la golpeó y le produjo la rotura de la prótesis bucal para finalmente aludir a una herida en la nariz de reciente producción aunque sin concretar fechas. Termina su denuncia manifestando que además el acusado le había sustraído una caja de su dormitorio con 150 euros en su interior habiendo dejado sin embargo las llaves del piso que hasta ese día compartían.

Los médicos forenses en el informe que realizaron en fecha 10 de julio de 2006 constataron la existencia de una cicatriz en pliegue anal de 1,5 cms. situado a las 12 en esfera horaria.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales calificando los hechos enjuiciados como constitutivos de: 1- un delito de violación de los Arts. 178 y 179 del Cº penal con la concurrencia de la agravante de parentesco .2-Dos delito de lesiones de género de los Arts. 153.1º y 3º del citado texto legal y 3 - Un delito de malos tratos habituales tipificado en el Art. 173.2º del Cº penal con la concurrencia de la agravante de reincidencia, considerando responsable de los mismos al acusado, Bernardino, para quien solicitó la imposición de las penas siguientes: por el delito de violación agravado por el parentesco la pena de 9 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse a Amanda a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 mts. y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 10 años; por cada uno de los dos delitos de lesiones de genero la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de la tenencia y porte de armas durante dos años y la prohibición de aproximarse a Amanda, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 mts y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 2 años; y por el delito de malos tratos habituales agravado por la reincidencia la pena de 1 año y 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación de la tenencia y porte de armas durante tres años y la prohibición de aproximarse a Amanda, a su domicilio y lugar de trabajo a menos de 200 mts. y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un plazo de 3 años.

TERCERO

La defensa del acusado mostró disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal negando los hechos y solicitando la libre absolución de su patrocinado articulando con carácter subsidiario la atenuante de dilaciones indebidas.

CUARTO

Durante la tramitación del presente rollo se ha observado las prescripciones legales excepto la relativa al plazo para dictar sentencia dado el número de ponencias que pesan sobre la Ponente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El resultado de las pruebas practicadas en el plenario con plena observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción valorado con arreglo al Art.741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha generado en el Tribunal una duda sobre su carácter incriminatorio al no haber llevado al ánimo de la Sala la convicción o certeza sobre los hechos objeto de la acusación por lo que es procedente en aplicación del...

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