SAP Murcia 89/2010, 15 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCA ISABEL FERNANDEZ ZAPATA
ECLIES:APMU:2010:551
Número de Recurso535/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2010
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00089/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 3ª PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968229183

Fax : 968229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2009 0102813

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000535 /2009

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000825 /2008

RECURRENTE : Justino

Procurador/a : MARIA NIEVES MARTINEZ MENDEZ

Letrado/a : JOSE PALAZON TOMAS

RECURRIDO/A : BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador/a : ANA MARIA GALINDO MARIN

Letrado/a : TOMAS TUDELA RUBIO

Ilmos. Sres.:

Don Andrés Pacheco Guevara Presidente

Don Cayetano Blasco Ramón

Doña Francisca Isabel Fernández Zapata

Magistrados

SENTENCIA Nº 89/2010

En la ciudad de Murcia, a quince de febrero de dos mil diez.

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 825/08 -Rollo nº 535/09-, en los que figura como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en ambas instancias representado por la Procuradora Sra. Galindo Marín y defendido por el Letrado Sr. Tudela Rubio, y como demandado, D. Justino, representado por la Procuradora Sra. Martínez Méndez y defendido por el Letrado Sr. Palazón Tomás; los cuales penden ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2008, dictada por el referido Juzgado, siendo apelado el actor, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. Francisca Isabel Fernández Zapata, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La expresada resolución contiene el siguiente "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ANA MARÍA GALINDO MARÍN en nombre y representación del BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra D. Justino, declarado en rebeldía, debo condenar a la parte demandada a que abone a la entidad actora la cantidad de seis mil quinientos sesenta y un euros con treinta y cuatro céntimos (6.561,34 euros), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia."

Segundo

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma por el demandado, recurso de apelación, y dado traslado del mismo a la parte contraria, se opuso expresamente, interesando su desestimación. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, por la Sección Primera se formó el oportuno Rollo nº 535/09, señalándose el día 9 de febrero de 2010 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Tercero

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte apelante disiente del pronunciamiento judicial de la sentencia de instancia alegando, en primer término, vulneración del artículo 24.1 de la Constitución y del artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en tanto en cuanto la resolución de declaración de rebeldía no le fue oportunamente notificada, no teniendo conocimiento de la misma ni de que el juicio se iba a celebrar sin volver a citarle, lo cual le causó efectiva indefensión; motivo por el cual interesa la revocación y declaración de nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, así como de la audiencia previa, juicio y actos posteriores, a fin de que se subsane la omisión y el demandado pueda actuar en defensa de sus derechos en la forma que estime conveniente. En segundo lugar, y con carácter subsidiario, impugna la sentencia por error en la valoración de la prueba documental y por infracción de ley, en concreto, de los artículos 10, 10 bis y disposición adicional 1ª de la Ley 26/1984, de Protección de los Consumidores y Usuarios, artículo 19 de la Ley 7/1995 de Crédito al Consumo, y artículo 1 de la Ley Azcárate de 1908 .

Por su parte, la entidad apelada insta la confirmación de la resolución recurrida, oponiéndose a la solicitud de declaración de nulidad al deberse únicamente a la voluntad deliberada del deudor la falta de notificación de su rebeldía, y en cuanto al fondo, al resultar acreditados los hechos constitutivos de su pretensión.

Segundo

Según resulta del contenido de los autos, la representación del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., formuló demanda de juicio ordinario contra D. Justino, que fue admitida a trámite por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Murcia en virtud de Auto de fecha 18 de junio de 2008 . Con fecha 1 de julio de 2008 se practicó la diligencia de notificación y emplazamiento del demandado y, transcurrido que fue el término legal de veinte días sin que se contestara a la demanda, se dictó por el Juzgado providencia, de fecha 17 de septiembre de 2008, por la que se declaraba la situación de rebeldía procesal del reseñado y se acordaba, conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la LEC y por ser conocido el domicilio de la parte demandada, la notificación de dicha resolución por correo certificado con acuse de recibo, con la advertencia de que no se llevaría a cabo ninguna otra, excepto la de la resolución que pusiera fin al proceso. Pese a dicho acuerdo, no consta en los autos la práctica de la efectiva notificación de rebeldía pues el acuse de recibo fue devuelto por el servicio de correos por ser desconocido el demandado en el domicilio designado,...

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