SAP León 262/2010, 12 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA |
ECLI | ES:APLE:2010:946 |
Número de Recurso | 262/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 262/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección Segunda
N26200
C., EL CID, 20
Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657
N.I.G. 24089 37 1 2010 0200479
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000262 /2010
Procedimiento de origen: ALIMENTOS PROVISIONALES 0000382 /2009
De: Esmeralda
Procurador: SUSANA MARTINEZ ANTON
Contra: MINISTERIO FISCAL, Flor, Emilio
Procurador:
SENTENCIA NUM. 262-10
ILMOS/A. SRES/A.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada
En León, a doce de julio de dos mil diez.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Alimentos Provisionales 382/2009, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Nº. 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 262/2010, en los que aparece como parte apelante Dña. Esmeralda, representada por la Procuradora Dña. Susana Martínez Antón y asistida por el Letrado Dña. Mª Luisa Olego Fernández y como parte apelada el Ministerio Fiscal, Dña. Flor y D. Emilio, sobre régimen de visitas, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 19 de febrero de 2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por doña Esmeralda contra doña Flor y don Emilio . No procede hacer especial pronunciamiento en costas".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte y al Ministerio Fiscal por éste se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 8 de julio actual.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
- Desestimada la demanda formulada por la apelante en la que se interesaba el establecimiento de un régimen de visitas que permitiera y contribuya al mantenimiento de unos vínculos afectivos con su nieta, se reproduce dicha petición en esta alzada, aduciendo vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva recogido en el art. 24 de la Constitución Española e infracción de las normas de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de la LE Civil.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso por entender que la sentencia recurrida es ajustada a derecho e interesa su confirmación por los mismos fundamentos que los contenidos en ella, habida cuenta que ha de primer el superior interés de la menor, de tal forma que desconociendo su domicilio y circunstancias no es posible fijar ningún régimen de visitas en el que pudiera tenerse en cuenta la primacía del interés de la menor.
El derecho a la tutela judicial efectiva incluye como contenido básico el derecho a obtener de los órganos judiciales una respuesta a las pretensiones planteadas que sea motivada y fundada en derecho y no manifiestamente arbitraria o irrazonable, aunque la fundamentación jurídica pueda estimarse discutible o respecto de ella puedan formularse reparos (sentencias del TC de 23 de abril de 1990 y 14 de enero de 1991, entre otras muchas). La exigencia de una respuesta motivada, expresamente sancionada por el artículo 120.3 de la Constitución, que es referible con todo rigor a las «pretensiones» de las partes (sentencias 109/1992, de 14 de septiembre y 135/1995, de 25 de septiembre, del TC) no reclama una respuesta explícita y pormenorizada a todas y cada una de las «alegaciones» vertidas en el proceso, para las que puede bastar, en atención a las circunstancias concurrentes, con una respuesta global o genérica (sentencias 146/1990, de 1 de octubre, 144/1991,...
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