SAP Teruel 72/2010, 14 de Abril de 2010

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2010:51
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución72/2010
Fecha de Resolución14 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00072/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 64/2010

INCIDENTE CONCURSAL 444/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE TERUEL

S E N T E N C I A Nº 72

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a catorce de Abril de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintiocho de Octubre de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Teruel, con competencia en materia mercantil, en autos de incidente concursal, seguidos con el número 444/2007, a instancia de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA MERCANTIL ATHENIA S. L., y contra la mercantil ATHENIA S. L., representada por la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendida por el letrado D. Santiago Monclús Fraga. Ha sido parte apelante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y apelada la mercantil "Athenia S. L."; siendo ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Fermín Hernández Gironella que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO I.- Se dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

Primero

Se desestima la demanda incidental interpuesta por la AEAT.

Segundo

Se imponen las costas a la AEAT"

  1. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que interesó la revocación total de la sentencia apelada, para que se dictase otra que estimase íntegramente los pedimentos de la demanda incidental.

  2. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha treinta de Diciembre de dos mil nueve, en la que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a la parte contraria por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación de la mercantil "Athenia S. L.", escrito en el que se oponía al recurso planteado de contrario solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida,

  3. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha diez de Marzo de dos mil diez, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente; y no habiéndose interesado el recibimiento a prueba en esta instancia ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y votación el día trece de Abril de dos mil diez, tras lo cual quedaron los autos en poder del ponente para dictar la resolución acordada por la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. La sentencia de instancia desestima la demanda incidental planteada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, encaminada a que se clasifiquen como créditos contra la masa, los créditos incluidos como tales en la certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha tres de Mayo de dos mil nueve. Frente a dicha resolución se alza el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandante, alegando, en primer término, la ausencia de motivación de la resolución recurrida, y, en cuanto al fondo de la cuestión debatida, alega en síntesis: 1º.- Que la existencia y legitimidad de los créditos reclamados viene justificada por la propia certificación administrativa que constituye un medio privilegiado de prueba del crédito; 2º.- Que los créditos cuyo reconocimiento se solicita han sido reclamados en tiempo y...

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