SAP Alicante 247/2010, 21 de Julio de 2010

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2010:2541
Número de Recurso284/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 284-10.

Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Novelda.

Procedimiento Juicio verbal nº 827-08.

Cuantía:-15.270,45#.

S E N T E N C I A Nº 247/10

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a veintiuno de julio del año dos mil diez.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 284-10 los autos de juicio verbal nº 827-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la ciudad de Novelda en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Don Ramón que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por la Procuradora Señora Peidro Domenech y defendidos por la Letrada Doña Francisca Maria López Verdú y siendo apelado la parte actora Eleven & Twenty Two Sport Management S.L. representado por la Procuradora Señora Del Hoyo Gómez y defendidos por el Letrado Don Jose Vicente Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de la Ciudad de Novelda y en los autos de Juicio verbal nº 827-08 en fecha 20-3-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO. Primero- Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la procurador/a Sr/a Pérez Palomares en nombre y representación de Eleven & Twenty Two Sport Management S.L. contra Don Ramón y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a este último a reintegrar inmediatamente a la demandante la posesión del vehículo Volvo XC90 D5 Momentum, matrícula 2924-DTN, objeto de este procedimiento. Segundo.- Las costas procésales serán abonadas por el demandado".

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 284/10 .

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 21-7-10 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

A los fines de resolver este recurso y por ello de forma definitiva la presente litis sobre protección sumaria de la posesión, ello sin perjuicio de que lo decidido en esta resolución no produzca los efectos que son propios de la cosa juzgada material cual advierte el Art. 447 de la Ley de E . Civil, parece oportuno tener en cuenta y a modo de premisa, las precisiones contenidas en la STS. de fecha 30 de septiembre de 2005, que si bien se refieren al denominado en la Ley de E. Civil de 1881 interdicto de recobrar la posesión son sin duda aplicables también al juicio verbal ahora previsto en el Art. 250 de la nueva Ley procesal, y en el sentido de que la protección interdictal responde "a la necesidad de mantener el "statu quo" y, al fin, la paz social ante actos de propia autoridad, impidiendo que una situación existente, de hecho o aparente, sea atacada ni siquiera por quien puede oponer un derecho contrario", lo que implica, en consecuencia, que "el objeto del interdicto no es otro que la posesión (ius possessionis), como poder de hecho, con independencia de que el poseedor tenga derecho o no a seguir siéndolo (ius possidendi)" ... "razón por la que el debate en él queda limitado a determinar si el actor posee, si el demandado ha ejecutado actos de despojo o perturbación de dicha posesión y si la acción se ejercitó oportunamente, con exclusión de toda discusión sobre el derecho a poseer, su existencia y titularidad"

Segundo

Tal proceso,...

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