SAP Huelva 184/2010, 4 de Junio de 2010

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APH:2010:353
Número de Recurso123/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2010
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO

ORDEN JURISDICCIONAL

NÚMERO Y AÑO

DE APELACIÓN PENAL

PENAL

0123/2010

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

PROCEDIMIENTO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NUMERO

0782/2007

DE INSTRUCCION

ARACENA 2

ABREVIADO

0096/2009

DE LO PENAL

HUELVA 1 MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

REGISTRO GENERAL

NÜMERO

En la Ciudad de Huelva, a cuatro de junio del dos mil diez.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Huelva, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Don Santiago García García y Don Francisco Bellido Soria, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia número 269 del 2009, dictada, con fecha treinta y uno de julio del dos mil nueve, en Procedimiento Abreviado número 96 del 2009, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Huelva.

Intervino como parte apelada, la Procuradora de los Tribunales Doña Flora Gracia Hiraldo en nombre y representación procesal de Felicisima y de Ángel Daniel .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha treinta y uno de julio dl dos mil nueve, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado número 96 del 2009, del Juzgado de lo Penal número 1 de los de Huelva.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... PRIMERO.- Es probado y así se declara que la acusada Marisa (mayor de edad por nacida el día 23/08/40, con D.N.I. n° NUM000 y sin que al día 13/07/09 le consten anotados antecedentes penales) mediante escritura pública de 17/06/75 adquirió en condominio por título de donación la finca rústica El Quejigo, al sitio Fuente del Rey (término municipal de Aracena) de cabida inscrita 3 hectáreas y 22 áreas, finca registral n° NUM001 del Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004, inscripción NUM005 . Dicha finca se componía de olivos, encinas, alcornoques y quejigos, existiendo en la misma una casa-monte con alberca. Esta finca se ubica dentro del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, declarado espacio natural protegido por la Ley 2/1989 de 18 de julio, siendo terreno clasificado como suelo no urbanizable de especial protección, encontrándose clasificada como zona de C de regulación común.

Se declara probado que la casa-monte y alberca con el paso de los años y el desuso se deterioraron, cayendo la edificación hasta quedar en pie solo una mínima parte de la casa-monte en estado de absoluta ruina apreciándose la apertura de la antigua puerta y ventana. Las ruinas consistían en muros de carga de piedra revestidos con revoco de mortero bastardo de cal, estando destruidos totalmente la cubiertas de teja y el entablado. SEGUNDO.-1) Se declara probado que la acusada Marisa . transmitió la nuda propiedad de la finca antes descrita a su hija la acusada Felicisima (mayor de edad por nacida el día 09/06/68, con D.N.I. n° NUM006 y sin que al día 13/07/09 le consten anotados antecedentes penales), en virtud de escritura púbica de 28/03/06. La segunda había decidido reconstruir la casa-monte original para lo que contrató los servicios de la empresa constructora García Barrero Aracena, S.L., por ser sus administradores sus primos D. Hernan y el acusado Ángel Daniel (mayor de edad por nacido el día 04/05/72, con D.N.I. n° NUM007 y sin que al día 13/07/09 le consten anotados antecedentes penales), firmando este acusado el contrato de obra en calidad de representante legal de la empresa de la que es copropietario y coadministrador.

2) El día 16/01/06 se presentó ante el Excmo. Ayuntamiento de Aracena solicitud para licencia de obra menor encabezada y firmada por la acusada Marisa y por la empresa García Barrero Aracena S.L. (y en su nombre por D. Hernan ) en la que se solicitaba licencia para rehabilitación de casa de campo con sustitución de forjado de cubierta de rollizos de madera y entablado previa preparación de los muros, realización de cubierta de tejas y reposición de tabiquerías y revestimientos interiores de la casa. Se realizó Estudio Previo para la rehabilitación de la casa-monte en el que se indicaba que la edificación tendría superficie construida total de 121,60 m2 destinada a casa-monte y almacén de herramientas y aperos, construyéndose también una fosa séptica para la recogida de vertidos, indicándose la necesidad de demoler las ruinas inservibles realizando cimentación y reparándose los que pueden ser aprovechables. El Excmo. Ayuntamiento de Aracena remitió la solicitud y el estudio previo a la Dirección del Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche para que informase favorable o desfavorablemente a efectos medioambientales si la solicitud de reconstrucción de la casa-monte (por claro error material del informe se hizo constar en éste "reconstrucción de nave de aperos") era conforme a la regulación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales y Plan Rector de Uso y Gestión del Parque, emitiendo el Director Conservador informe de fecha 17/02/06 favorable a efectos ambientales si bien condicionado a que la altura máxima de la edificación a reconstruir no superara los 4'5 metros de altura y no los 5'5 metros proyectados en el Estudio Previo, realizando otras indicaciones sobre protección e integración paisajística. Mediante Decreto de 17/03/06 del Excmo . Ayuntamiento de Aracena éste requirió a la acusada Marisa . para que presentase proyecto de obras, y, una vez presentado, el día 02/06/06 otorgó la licencia municipal de obra al proyecto de rehabilitación de la casa-monte exigiendo la justificación en memoria técnica de si es rehabilitación o nueva construcción al existir en el Proyecto un plano de cimentación.

3) Se declara probado que la empresa García Barrero Aracena S.L. inició en el año 2006 la obra, y sin aprovechar las ruinas existentes de la casa-monte construyó inmediatamente al norte de las ruinas una casa-monte de una planta de altura de 5 metros (en lugar de la máxima de 4'5 metros exigida por el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural, en adelante P.R.U.G.) y superficie de entre 121,50 m2 y 130,50 m2, distante unos 15 ó 20 metros de las ruinas, respetando la edificación las características constructivas tradiciones de la zona, integrándose paisajísticamente. En cuanto a las ruinas una parte de las mismas se ha aprovechado para realizar una majada para cerdos estando la parte de ruina restante sin demoler y sin rehabilitar, al menos a fecha de 25/06/07. También se construyó un depósito de agua de obra de 2x2x2 m3 sin la oportuna licencia municipal.

El día 16/10/06 Agente de Medio Ambiente descubrió la obra en marcha y en avanzado estado de ejecución, sin que se ordenase administrativamente la paralización ni ese día ni posteriormente. Incoado Expediente administrativo sancionador, n° HU/2006/1227/AG.MA./ENP por la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía por Resolución de 01/08/07 se acordó sancionar administrativamente a la acusada Marisa . e imponerla la obligación de cumplir las condiciones del informe de la Dirección del Parque Natural de 17/02/06 y retirar el depósito de agua, no ordenando la demolición de la edificación construida.

TERCERO.- Por razón de la presente causa penal las acusadas Marisa . y Felicisima . sufrieron detención el día 01/10/07, mientras el acusado Ángel Daniel . la sufrió el día 16/10/07. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los acusados Marisa, Felicisima y Ángel Daniel de los hechos enjuiciados y del delito objeto de acusación y con todos los pronunciamientos favorables a los mismos, y declaración de oficio de las costas procesales causadas.

Queda expedita la vía administrativa para que ante la misma se resuelva lo que proceda en derecho. Caso de ganar firmeza la presente, líbrese testimonio de la misma y remítase con atento oficio a la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía para unión a su Expediente nº HU/2006/1227/AG,MA/ENP. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el Ministerio Fiscal.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, se señaló, para el día de ayer la celebración de vista. En ella las partes insistieron en sus respectivas posiciones ya expresadas en los escritos de recurso y de impugnación; quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se fijan como tales los siguientes:

... PRIMERO.- Es probado y así se declara que la acusada Marisa (mayor de edad por nacida el día veintitrés de agosto del mil novecientos cuarenta, titular del Documento Nacional de Identidad número NUM000, de la que, el 13 de julio del 2009, no constaban registrados antecedentes penales), el diecisiete de junio del mil novecientos setenta y cinco, adquirió a título de donación documentada en escritura pública de esa fecha, el condominio de la finca rústica El Quejigo, situada en la Fuente del Rey (término municipal de Aracena), con una superficie inscrita de 3 hectáreas y 22 áreas. Es la finca registral número NUM001 del Tomo NUM002, Libro NUM003, folio NUM004, inscripción NUM005 . Se componía de olivos, encinas, alcornoques y quejigos, existiendo en la...

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