SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2000

PonenteDon José Luis Concepción Rodríguez
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Jose Ramón Ferrándiz Gabriel

D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos

D. José Luis Concepción Rodríguez

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, número 175/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 23 de Barcelona, a instancia de D. K.A.M., asistido de su letrado, contra S. Barcelona, SA representada por el Procurador de los Tribunales, Dª. María Dolores Moreno Rueda y asistida de su letrada Dª. Victoria Cuadrado Cano, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso apelación interpuesto por la citada demandada contra la sentencia dictada en los mismos el día 7 de septiembre de 1.998, por la Sra Juez sustituta de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D K.A.M. en su nombre y representación contra S., S.A, representada por el Procurador Sra, M, Dolores Moreno Rueda y en su consecuencia debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar a la actora la cantidad de trescientas cincuenta mil de los pedimentos contra ellos efectuados en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de S. Barcelona, S.A mediante escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 28 de febrero de 2.000.

Visto, siendo Ponente el Ilmo., Sr. Magistrado D. José Luis Concepción Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, que contrato con la demandada el porte de un cuadro-escultura de su creación desde esta ciudad a la de Tarrasa y, concretamente, a la Fundación Terrassa, en donde se había de celebrar un concurso artístico en el que tenía intención de tomar parte con la obra transportada, interesó en su escrito de demanda le fueran resarcidos los daños ocasionados en la misma (y que valoró en trescientas cincuenta mil pesetas) y el lucro cesante que había dejado de percibir con su deterioro (que cifró en cien mil pesetas), daños que basó en el negligente actuar de la transportista,...

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