SAP León 330/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:2010:1213
Número de Recurso407/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00330/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2LEON

N26200

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2010 0200779

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000407 /2010

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000794 /2009

De: Luz, Vicente

Procurador: PURIFICACION DIEZ CARRIZO

Letrado: INDALECIO JAÑEZ GONZALEZ

Contra: Marco Antonio

Procurador: MANUELA LOBASTO FOLGUERAL

Letrado: MANUEL REGUEIRO GARCIA

Contra: Constantino, Teodora

S E N T E N C I A NUM. 330/10

Iltmos. Sres.:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Dª. Luz y D. Vicente, representados por la Procuradora Dª. Purificación Díez Carrizo y asistidos por el Letrado D. Indalecio Jañez González y apelada

D. Marco Antonio, representado por la Procuradora Dª. Manuela Lobato Folgueral y asistido por el Letrado

D. Manuel Regueiro García y D. Constantino y Dª. Teodora, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D.ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 4 de mayo de 2010 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Acuerdo: LA DESESTIMACION DE LA DEMANDA, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante y dado traslado a las demás partes personadas ante el Juzgado, por el demandado D. Marco Antonio se presentó escrito de oposición al mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sección y señalándose para la fecha de deliberación el día 11 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos a tener en cuenta y sobre las que se asentarán las decisiones a tomar en la presente resolución los siguientes:

  1. ) En documento privado fechado el 19.08.02 D. Constantino, D. Marco Antonio, Dña. Luz, D. Vicente y Dña. Teodora repartieron los bienes dejados a la muerte de sus padres D. Ramón y Dña. Milagrosa, en concreto, una casa, una huerta junto a la casa y una solar contiguo a la huerta. Al citado D. Marco Antonio se le adjudicó una mitad de la huerta, quedando como de su propiedad el pozo en ella ubicado, conviniéndose que "sus otros hermanos tendrán derecho a captar agua de este pozo para sus respectivas fincas".

  2. ) En fecha 22.08.05, D. Constantino, D. Marco Antonio, Dña. Teodora y Dña. Luz, que además de en nombre propio lo hizo como mandataria verbal de D. Vicente, comparecieron ante Notario para otorgar escritura pública de aceptación y adjudicación de herencia, segregaciones y constitución de servidumbres, respetándose las adjudicaciones en su día pactadas y conviniéndose la constitución de una servidumbre de acueducto subterráneo sobre la finca adjudicada a D. Marco Antonio con el siguiente contenido: "El predio dominante (las fincas adjudicadas a los otros cuatro hermanos) tendrá derecho a través del sirviente a la instalación de las tuberías para la captación de agua para el riego del predio dominante, a la profundidad marcada por la legislación vigente hasta la propiedad de los predios dominantes; la servidumbre se concretará en una franja de terreno paralela y contigua al lindero Norte de Marco Antonio y Constantino, al llegar a la colindancia de Constantino con la de Teodora, se bifurcará en dos ramales, uno continuará por el lindero Norte de Constantino, hasta la finca de Luz, y otra por el lindero Oeste de la finca Teodora, hasta la de Vicente . Se establecerá la libertad de turno y caudal de agua adaptado a las necesidades de cada precio dominante y al caudal del manantial. Dicha servidumbre es personal, por lo que subsistirá mientras los predios dominantes, permanezcan en la propiedad de sus actuales dueños, sus causahabientes o adquirientes intervivos o mortis causa, siempre que éstos sean parientes consanguíneos en línea recta o colateral hasta el cuarto grado del transmitente".

  3. ) En fecha 13.10.07, por encargo de D. Marco Antonio, por terceras personas se procedió a demoler la caseta que albergaba la bomba que servía para la extracción del agua del pozo y el tanque en que se almacenaba el agua extraída del mismo. Con anterioridad, aquél había procedido a construir una vivienda unifamiliar en la finca de su propiedad.

  4. ) Denegada la inscripción de la obra nueva en el Registro de la Propiedad, entre otras razones, por no constar la ratificación del mandato de D. Vicente a su hermana Dña. Luz, en fecha 21.11.07, D. Marco Antonio demandó a D. Vicente ante los Juzgados de Primera Instancia de Cervera (Lérida) para que fuera condenado a otorgar escritura pública de ratificación del mandato verbal reflejado en la escritura pública de adjudicación de herencia, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº 247/2008 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de la indicada localidad, en el que el demandado, al contestar la demanda, explicó que no ratificó al comprobar que en la escritura no se constituía correctamente la servidumbre de acueducto y aprovechó para formular reconvención, solicitando se condenara a su hermano a efectuar las obras de reconstrucción del tanque o depósito y de rehabilitación del pozo, así como las obras de reparación necesarias para que el sistema de riego funcionara en la misma forma en que lo había venido haciendo, haciendo que el agua llegara a cada una de las parcelas, así como que se condenara a indemnizar en los daños y perjuicios ocasionados. En fecha 12.08.08 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cervera dictó sentencia en aquel procedimiento, desestimando tanto la demanda como la reconvención: la primera, por no considerar probado que la mandataria Dña. Luz "siguiera en todos sus términos las instrucciones que le hubiera dado el mandante en orden a la...

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