Sentencia de Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª nº 118/2006, de 02 de Marzo 2006

Audiencias Provinciales

Recurso nº 890/2005, Ponente MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
Sentencia nº 118/2006

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Resumen


DOCTRINA DEL LEVANTAMIENTO DEL VELO. El instituto del levantamiento del velo, admite la posibilidad de que los Tribunales puedan penetrar en el interior de las personas jurídicas para evitar los abusos provocados por determinadas interdependencias, en cuyo conflicto entre seguridad jurídica y justicia es menester el acogimiento de los principios de la equidad y de la buena fe, pero no es de aplicación en supuestos como el que nos ocupa, en el que no consta, que Gacoma S.A. se constituyese para defraudar los derechos de acreedores ( en el mismo sentido STS nº 610 de 8 de Julio de 1999), sino que por el contrario, ésta y el resto de las mercantiles codemandadas., nacieron a la vida mercantil con patrimonios diferenciados y objetos sociales también diferenciados, nacimiento perfectamente legal que impide la confusión de patrimonios de una y otra sociedad y la aplicación de la teoría del levantamiento del velo jurídico. Gacoma S.A. no se creó para no atender los derechos de los acreedores, entre ellos la mercantil actora, sino que tenía su patrimonio que transmitió a la actora, que conocía que se encontraba gravado y que podía ser objeto de ejecución. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se estima parcialmente la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 118/2006 de Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª, de 02 de Marzo 2006

JOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENAJOSE LUIS LOPEZ FUENTESMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO

S E N T E N C I A Nº 118

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 890/2005

JUICIO Nº 910/2003

En la Ciudad de Málaga a dos de marzo de dos mil seis.

Visto, por la SECCION CUARTA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso BACARDI ESPAÑA SA UNIPERSONAL, que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VILLEGAS RODRIGUEZ, MARINA. Es parte recurrida GALERIAS COMERCIALES MALAGA SA EN LIQUIDACION, ALMACENES GAVIRA SL, PROMAGA SA y Evaristo que está representado por el Procurador D. JOSE DOMINGO CORPAS y defendido por el Letrado D. TAILLEFER DE HAYA, JAVIER , que en la instancia ha litigado como parte demandada .

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13/06/05 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda deducida or la...

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