Sentencia de Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª nº 105/2006, de 03 de Marzo 2006

Audiencias Provinciales

Recurso nº 630/2005, Ponente MARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
Sentencia nº 105/2006

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Resumen


DAÑOS Y PERJUICIOS. Atendiendo a las manifestaciones de la testigo referida, el Tribunal llega a la conclusión de que la causa del accidente no fue que el camión se quedara parado en la trayectoria de la puerta, como sostiene la parte actora ahora recurrente, sino que se produjo el accidente porque el camión hubo de esperar y maniobrar para entrar en condiciones de seguridad, ante la presencia de dos vehículos que salían, y cuando estaba entrando a la urbanización se cerró la puerta corredera, sin que al parecer funcionara de forma correcta el sensor que permite detectar la presencia de personas o vehículos y detener el funcionamiento de la puerta, como acertadamente ha valorado la juez de primera instancia, sin que exista ningún motivo para que en esta alzada se sustituya esta valoración probatoria por otra distinta, por lo que procede mantener el pronunciamiento desestimatorio de la demanda que es consecuencia de la misma al no quedar acreditado el presupuesto fáctico preciso para que se declare la responsabilidad civil del conductor del camión, que es a su vez condicionante de la responsabilidad civil de la empresa propietaria el vehículo y de la aseguradora del mismo. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 105/2006 de Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª, de 03 de Marzo 2006

JOSE MANUEL MARCO COSADELA BARDON MARTINEZMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 630 de 2005

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaroz

Juicio Verbal número 126 de 2005

SENTENCIA NÚM. 105 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a tres de marzo de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia di...

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