SAP Córdoba 102/2006, 24 de Febrero de 2006

PonenteEDUARDO BAENA RUIZ
ECLIES:APCO:2006:326
Número de Recurso65/2006
Número de Resolución102/2006
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

EDUARDO BAENA RUIZANTONIO FERNANDEZ CARRIONJOSE MARIA MAGAÑA CALLE

1

SENTENCIA Nº 102/06

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz.

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión.

D. José Mª Magaña Calle.

APELACION PENAL

Juicio rápido nº 181/05

Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba

Diligencias Urgentes

nº 118/05

Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba.

Rollo nº 65/2006

En la ciudad de Córdoba a veinticuatro de febrero de dos mil seis.

Vistas por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, las diligencias procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, que ha conocido en fase de Juicio Rápido nº 181/05 dimanante de las Diligencias Urgentes nº 118/05 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Córdoba , por delito de amenazas y lesiones en el ámbito familiar, en razón del recurso de apelación interpuesto por la

representación de D. Lucio, contra la sentencia dictada por el mencionado Magistrado Juez de lo Penal, y Ponente del recurso el Presidente de la Audiencia Iltmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba, se dictó sentencia con fecha 12 de agosto de 2.005 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: "El acusado, Lucio, está casado con Inés, fruto de cuyo matrimonio tienen dos hijas, menores de edad, teniendo el matrimonio establecido el domicilio matrimonial en la CALLE000 nº NUM000- NUM001- NUM002- NUM003 de Córdoba

El matrimonio en la actualidad se encuentra separado de hecho, habiéndose dictado auto de fecha 20 de Julio de 2005 de medidas de protección civil.

El pasado día 17 de Julio de 2005 el acusado acudió al domicilio familiar, a fin de recoger unos papeles para la tramtiación de la sepración, momento en que se inició una discusión entre el matrimonio, sin que se haya acreditado que durante el curso de la misma el acusado vertiera expresiones amenazantes en contra de su esposa.

El día 18 de Julio de 2005, sobre las 13:45 horas, Inés se personó en el domicilio de la madre del acusado, sito en CALLE000 manzana 4 a fin de recoger a sus hijos menores que se hallaban allí con su padre. EN ese momento se inició en el portal de la vivienda una discusión entre el acusado y la víctima, en el curso de la cual el acusado golpeó a Inés en varias partes de su cuerpo, arrancándole mechones de su cabello.

Como consecuencia de los hechos Inés sufrió policontusiones consistentes en equimosis en borde interno de órbita derecha, equimosis en región auricular derecha, erosión redondeada en ambas rodilla, que sólo precisaron exploración y valoración lesional, prescripción sintomática de analgésicos y cura local, y de las que curó en cinco días sin impedimento ni secuelas.".

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Condeno a Lucio como autor penalmente responsable de un delito de MALOS TRATOS DEL ARTÍCULO 153 C.P . , ya calificado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de TREINTA Y CINCO DÍAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD o caso de no aceptarse dicha pena la de seis meses de prisión con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y con privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y seis meses. Asimismo se le impone la medida de prohibición de aproximarse a Inés en un radio de 200 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo u otro lugar frecuentado por la misma o comunicarse por cualquier medio con ella por tiempo de seis meses.

Todo ello con imposición de la mitad de las costas procesales.

Absolviendo a Lucio del delito de amenazas por el que en un principio venía siendo acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales.

Y para el tiempo de la condena se abonará el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa si no hubiera sido aplicado a otra responsabilidad.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de D. Lucio, en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, recurso que fue admitido, dándose traslado del mismo a las demás partes por término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, y tras los trámites oportunos se reunió para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada.

PRIMERO

La parte recurrente articula como primer motivo del recurso el de infracción de precepto constitucional al entender infringido el art. 24 CE (Presunción de inocencia ya que, a su entender, se sustenta la condena en base al testimonio de la víctima, que no cumple con los requisitos constitucionales, y haciendo caso omiso tanto a la declaración del acusado como a la de la testigo ocular de los hechos, debiéndose tener en cuenta que no hay posible correspondencia entre las lesiones que se dicen sufridas y las denunciadas.

El segundo motivo, íntimamente ligado al anterior, denuncia error en la valoración de...

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