SAudiencias Provinciales, 27 de Enero de 2000

PonenteDña. Lourdes Marín Fernández
Fecha de Resolución27 de Enero de 2000

Burgos, a once de Enero de dos mil.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituída por el Magistrado Sr. D. Roger Redondo Argüelles la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Burgos seguida por lesiones por imprudencia contra D.G.B., en virtud de recurso de apelación interpuesto por Fiatc Cía de Seguros; y siendo apelados el resto de las partes personadas.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: UNICO.- Sobre las 5:45 horas del día 26 de junio de 1997 tuvo lugar un accidente de circulación, a la altura del punto kilométrico 139'350 de la carretera nacional N-120, al salirse, por el margen izquierdo, el turismo Peugeot 405, matrícula XXXXXX, conducido por D.G.B.. La salida de la via se debió a que su conductor se quedó dormido al volante, perdiendo, en consecuencia, el control del vehículo. SEGUNDO.- Como consecuencia del accidente, además de daños del vehículo y de una señal de la via y dos hitos de arista con captafaros, resultaron lesionados J.D.M., E.S.R. e I.E.L.M.. J. y E. han renunciado a las posibles indemnizaciones. I. sufrió lesiones consistentes en: herida inciso-contusa en región parietal derecha anteroposterior de unos 18 cm de longitud, fractura abierta del tercio distal cúbito y radio derechos con herida contusa en el dorso del tercio distal del antebrazo de unos 20 x 15 cm con sección-arrancamiento de masas musculares, fractura abierta de la falange proximal del quinto dedo de la mano izquierda con herida contusa en dorso de mano izquierda de unos 8 x 4 cm y pérdida de aparatos extensores del 4º y 5º dedo, luxación abierta de la epífisis distal del cúbito izquierdo con herida contusa en cara anterior de la muñeca de unos 4 x 2 cm. fractura de la epífisis distal del radio izquierdo; rotura parcial corona diente nº 12 y 25 y pequeñas fracturas del esmalte en distintas piezas. Para su curación precisó ser sometido a diversas intervenciones quirúrgicas, precisando 491 días durante los cuales estuvo incapacitado y de los cuales 50 estuvo hospitalizado. Le quedaron como secuelas: región parietal, cicatriz lineal anteroposterior de unos 18 cm tapada por el pelo; dorso de antebrazo derecho, cicatriz irregular con algunas áreas de hipertrofia de 21 cm de longitud y anchura oscilando entre 4 y 10 cm. dorso de mano y 5º dedo izdos., cicatriz hipertrófica de 17 x 3 cm. cara anterior del tercio distal de antebrazo derecho, cicatriz anterior del tercio distal de antebrazo derecho, cicatriz de 10 x 4 cm. cara anterior del muslo...

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