Resumen
Desestimada la demanda.
Cuando se imitan formas técnicamente necesarias no amparadas por un derecho de exclusiva la reproducción es libre, considerando que para apreciar la inevitabilidad habrá de atenderse a la singularidad de la prestación imitada, la necesidad de una forma determinada, la situación del sector donde la forma de presentación de los productos se contemplan de una manera más rápida, la utilización de signas distintivos propios del empresario competidor y el margen de variabilidad en la forma que puede tener el imitador en relación con la prestación concreta. En el caso que nos ocupa, excluidos de esta tarea comparativa aquellos aspectos que forzosamente han de ser coincidentes, como pudieran ser la presentación en un estuche transparente que permite visualizar su contenido, lo que es común en los productos del ramo de la peluquería o incluso la configuración del cepillo, la apreciación que sostiene la parte apelante en términos de su completa identidad no puede compartirse.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 606 de Audiencia Provincial - Valencia, de 05 de Octubre 2002
Rollo 552/02
.../... SENTENCIA Nº 606 SECCIÓN OCTAVA Ilustrísimos Señores D. Eugenio Sánchez Alcaraz Magistrados, Dña. Mª Fé Ortega Mifsud D. José Luis Vera Llorens En la ciudad de Valencia, a cinco de Octubre de dos mil dos. Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de Juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 5 de Alzira, con el n° 332/00, por I. O., S.A., contra V. D. D., S.A., sobre "competencia desleal", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por I. O., S.A. ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 5 de Alzira, en...Ver el contenido completo de este documento
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