Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia nº 240/03, de 08 de Mayo 2003

Audiencias Provinciales

Ponente JOSÉ PRESENCIA RUBIO
Sentencia nº 240/03

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Resumen


Desestimación de la impugnación.

Se tiene establecido que no siendo preceptiva la asistencia de Letrado ni Procurador en los juicios de faltas, ni estando tampoco prevista por la Ley la necesidad de la intervención de esos profesionales en la apelación de dichos juicios, como lo demuestra lo absurdo que sería exigir a un denunciante o denunciado la intervención de Letrado para interponer recurso de reforma contra una resolución de tramitación del juicio de faltas para luego dispensarle de esa intervención letrada en el trascendental acto del juicio verbal, los honorarios y derechos de esos dos profesionales no deben incluirse en la tasación de costas.

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Extracto


Sentencia nº 240/03 de Audiencia Provincial - Valencia, de 08 de Mayo 2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN N° 406/02-M

J. FALTAS N° 468/01

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 18 DE VALENCIA

Resolución definitiva penal n° 390 del año 2.003

SENTENCIA N° 240/03

En la Ciudad de Valencia, a ocho de mayo de dos mil tres.

Yo JOSÉ PRESENCIA RUBIO, Presidente de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de VALENCIA, constituido en Tribunal Unipersonal, he visto el incidente de impugnación de tasación de costas por exclusión de costas debidas tramitado en este rollo de apelación n° 406/02 dimanante del juicio de faltas n° 468/01 del Juzgado de Instrucción n° DIECIOCHO de Valencia, apareciendo como impugnantes los apelados Paloma E Baltasar represen...

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