Resumen
Desestimación de la impugnación.
Se tiene establecido que no siendo preceptiva la asistencia de Letrado ni Procurador en los juicios de faltas, ni estando tampoco prevista por la Ley la necesidad de la intervención de esos profesionales en la apelación de dichos juicios, como lo demuestra lo absurdo que sería exigir a un denunciante o denunciado la intervención de Letrado para interponer recurso de reforma contra una resolución de tramitación del juicio de faltas para luego dispensarle de esa intervención letrada en el trascendental acto del juicio verbal, los honorarios y derechos de esos dos profesionales no deben incluirse en la tasación de costas.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 240/03 de Audiencia Provincial - Valencia, de 08 de Mayo 2003
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA VALENCIA ROLLO APELACIÓN N° 406/02-M J. FALTAS N° 468/01 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 18 DE VALENCIA Resolución definitiva penal n° 390 del año 2.003 SENTENCIA N° 240/03 En la Ciudad de Valencia, a ocho de mayo de dos mil tres. Yo JOSÉ PRESENCIA RUBIO, Presidente de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de VALENCIA, constituido en Tribunal Unipersonal, he visto el incidente de impugnación de tasación de costas por exclusión de costas debidas tramitado en este rollo de apelación n° 406/02 dimanante del juicio de faltas n° 468/01 del Juzgado de Instrucción n° DIECIOCHO de Valencia, apareciendo como impugnantes los apelados Paloma E Baltasar represen...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos de 4 de noviembre, de Fianzas de arrendamientos y otros contratos
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882). - Artículos 221 , 795 , 796 , 976
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