SAP Valencia 498-02, 15 de Octubre de 2002

PonenteJOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO
Número de Resolución498-02
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

VALENCIA

ROLLO APELACION Nº 2198/2002

JUICIO DE FALTAS Nº 191/2000

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SUECA

SENTENCIA Nº 498-02

En la ciudad de Valencia, a quince de octubre de dos mil dos.

El Ilmo. Sr. D. José Andrés Escribano Parreño, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 191/2000, correspondiente al Rollo nº 2198/2002 sobre lesiones tráfico procedentes del Juzgado de Instrucción, nº 4 de Sueca.

Han intervenido en el recurso, como apelante la Procuradora Dª Carmina Oliver Ferrandiz, en nombre y representación de D. J. E. A. N., y la Procuradora Dª Amparo Balbastre Llorens, en nombre y representación de D. José M. A. P.y otros, y como apelado la Procuradora Dª Cristina Litago Lledo, en nombre y representación de M. S..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción, nº 4 de Sueca, con fecha 31 de mayo de 2002 se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes: “PRIMERO.- Se considera probado y así expresamente se declara que, el día 24 de mayo de 2000, sobre las 19,30 horas, se produjo en la autopista A-7, sentido la Junquera, termino municipal de Sollana, a la altura del punto kilométrico 533,800, un accidente de circulación. En el se vieron implicados el turismo Misubhishi Dow , sin cobertura de seguro, conducido por su propietario J. E. A. y como ocupantes J. M. A., M. C. M., F. M. G. y X. N. y el turismo Renault Clio, asegurado por L.R. Aumar, conducido por F. J. G.. Como consecuencia del siniestro se produjo salida de vía y choque con bionda del turismo Misubhishi.

Como consecuencia de la colisión, J. M. A. P. sufrió una herniación traumática C6-C7, siendo asistido en el Hospital La Fe, precisando una primera asistencia facultativa y permaneciendo 8 días hospitalizados, precisando collarín cervical. Necesitó para su curación 90 días de los cuales 30 días fueron de carácter impeditivo para sus ocupaciones habituales, apreciándose como secuela: cervical sin irradiación braquial al realizar ejercicio violentos valorado en 1 punto. M. C. M. Z. sufrió esguince cervical, erosiones y contusiones múltiples, siendo asistida en el Hospital La Fe, precisando analgésicos antiflamatorios en vía oral. Necesitando para su curación 100 días de los cuales 20 fueron impeditivos para sus ocupaciones laborales y quedándole como secuela: cervical ocasional valorada en 1 punto. Finalmente, M. F. G. sufrió politraumatismo conmoción cerebral y esgince cervical, siendo asistida en la Fe, precisando collarín cervical. Necesitando 120 días para su curación de los que 40 fueron impeditivos y dejándole como secuela: una cervicalgia sin irradiación braquial valorada en 2 puntos.

El sinistro produjo daños en la banda de protección de la autopista y en el turismo Misubhishi Dow.”.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: “ Debo declarar y declaro la libre ABSOLUCION de D. F. J. G. R. de la falta de lesiones por imprudencia, prevista y...

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