SAP Valencia 7, 21 de Enero de 2003

PonentePURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA
Número de Resolución7
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

ROLLO DE APELACIÓN 875/2002

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos.

En la ciudad de Valencia, a 21 de ENERO de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra EL AUTO de 9 de julio de dos mil uno, dimanante de autos de juicio declarativo de menor cuantía número 395/96, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Gandía- Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE el demandante DON L. representado por el Procurador de los Tribunales DON J. M. F. , bajo dirección letrada y como parte APELADA la mercantil demandada V. S.L. representada por el Procurador de los Tribunales DON

V. M. P. V. , bajo la dirección letrada de DOÑA M. J. G. S. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto de 9 DE JULIO DE DOS MIL UNO contiene la siguiente parte dispositiva: " No ha lugar a estimar el recurso de reposición interpuesto por D. J. M. F. en representación de D. L. , contra la providencia de 15 de marzo de 2001, la cual se mantiene íntegramente."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se presento escrito de preparación del correspondiente recurso de apelación por la parte actora, en tiempo y forma, y siendo admitido, se emplazó a la indicada recurrente para que formalizase el recurso en el plazo de 20 días, lo que verificó en los términos que constan en el escrito que consta unido al tomo III de las actuaciones (folios 744 a 753). Formalizado el anterior, se dio traslado a la entidad demandada, emplazándose seguidamente a la misma para que en el plazo de 10 días, presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación con relación a la resolución recurrida, lo que verificó en los términos que resultan del escrito que consta unido al tomo III de las actuaciones (folios 1186 a 1198).

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia fueron turnadas por antecedentes a esta Sección Sexta y se acordó señalar la audiencia del 20 de enero de dos mil tres para deliberación y votación, que se verificó, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Para la adecuada resolución de la cuestión que se somete a la consideración del Tribunal, se han de tener presentes los siguientes antecedentes:

La sentencia de que trae causa el incidente de ejecución es la dictada por esta misma sección de la Audiencia Provincial de Valencia de 13 de abril de 1999 (Tomo II de las actuaciones, folio 450 y los siguientes) en la que, con estimación del recurso de apelación promovido en su día por DON L. y con desestimación del promovido por la entidad demandada V. , la sala revocó la sentencia de fecha 16 de noviembre de 1997 y en su lugar, estimando parcialmente la demanda formulada por el SR. L. declaró la obligación de V. S.L. de otorgar a favor del actor escritura pública del piso sito en la calle DIRECCION000 NUM000 planta, puerta NUM001 de Gandía, previo pago por el actor de la suma de 2.602.025 pesetas y su subrogación en el préstamo hipotecario. En relación con la pretensión indemnizatoria de los perjuicios que se ocasionaren al actor en caso de pérdida de la subvención concedida, la sentencia cuya ejecución se pretende desestimó la misma - folio 478 de las actuaciones, fundamento séptimo - en los siguientes términos: "de otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1101 del Código Civil, los perjuicios indemnizables son sólo los efectivamente producidos, no los futuribles, de modo que debe desestimarse la demanda en lo que se refiere a los daños y perjuicios que se le pudieren ocasionar al comprador si, como consecuencia de la dilación del pleito, perdiera la subvención concedida para la adquisición de la vivienda."

Instada la ejecución de sentencia por el demandante - folio 489 - y seguidas las correspondientes actuaciones por las diversas incidencias acontecidas en orden al cumplimiento de la obligación de otorgamiento de la escritura pública objeto de la condena, por escrito presentado en fecha 26 de febrero de dos mil uno, la parte actora comunicó al Juzgado de Instancia que elevada...

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