Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª, de 28 de Febrero 2007

Audiencias Provinciales

Recurso nº 645/2005, Ponente LAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA

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Resumen


CONTRATO DE SUMINISTRO. Deben rechazarse porque el citado artículo 1.115 no es aplicable cuando la condición ha sido puesta por las dos partes recíprocamente obligadas, y en este caso ambas partes pactaron libremente que una parte de los honorarios fijados sólo se abonarían en el caso de cobrarse una indemnización, y porque, si la intención, contrariamente a lo se que recoge literalmente en el contrato, era la de que la demandada tuviera que continuar el procedimiento hasta obtener una resolución, además de que se tenía que haber hecho constar, según se ha razonado, su previsión no implicaría necesariamente especificar que, si se desiste, no se pagan los honorarios variables, sino que podría haberse convenido, por ejemplo, el abono de una cantidad en dicho concepto cuando se produjera un desistimiento o renuncia. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia de Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª, de 28 de Febrero 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 645/05

Procedente del procedimiento nº 247/04

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 645/05 interpuesto contra la sentencia dictada el día 30

de marzo de 2005 en el procedimiento nº 247/04 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Esplugues de Llobregat,

en el que son recurrentes CONSULTORÍA Y MEDIACIÓN CORPORATIVA, y apelado MEDIA PAR...

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