SAP Barcelona, 1 de Marzo de 2000

PonenteMarta Font Marquina
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D/Dª. Mª Eugenia Alegret Burgues

D/Dª. Pascual Martín Villa

D/Dª. Marta Font Marquina

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de ejecución, nº 278/97 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°- 20 de Barcelona, a instancia de Caja De Ahorros De Catalunya representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Antonio Mª De Anzizu Furest y dirigido/a por el/laLetrado/a D/Dª. Cisneros, contra D/Dª. M.P.A.U., D. S.S.F., representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ramon Jansa Espuña, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Eudaldo Melendez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte. actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 3 de diciembre de 1997, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la oposición formulada por el procurador de los tribunales D. Ramón Jansa Espuña, en nombre y representación de D. S.S.F., debo declarar y declaro no haber lugar a pronunciar sentencia de remate, condenando en costas al demandante.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 21 de diciembre de 1999, con el resultado que, obra en la precedente diligencia, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente juiciose han observado y cumplido las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Marta Font Marquina.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Han de ser atendidos los motivos de apelación esgrimidos por la actora, frente a la aplicación del plazo quinquenal del artículo 1966 del Código Civil efectuado por el Juzgador "a quo" estimando este motivo de oposición a la demanda, que sólo cabe aplicar a los intereses remuneratorios, siéndole de aplicación al presente supuesto el plazo de quince años que se establece en el artículo 1964 del mismo Código civil, para la reclamación de la deuda principal.

SEGUNDO

Ello ha de ser asíporque es doctrina tanto del TS (Sentencia, entre otras, de 17 de Marzo de 1994, RJ 1994/1989) como de las Audiencias, que el plazo para la devolución del principal, aunque...

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