Sentencia de Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª nº 187/2007, de 29 de Marzo 2007
Recurso nº 91/2007, Ponente INMACULADA MELERO CLAUDIO
Sentencia nº 187/2007
Recurso nº 91/2007, Ponente INMACULADA MELERO CLAUDIO
Sentencia nº 187/2007
Resumen
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. PLAZO PARA EJERCITARLA. LESIONES. Si bien el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual es el de un año que se computa desde que se conoce la existencia del daño, la existencia de un procedimiento penal previo es causa obstativa del ejercicio de la acción civil, y por tanto el plazo de un año para el ejercicio de esta acción debe computarse a partir de la notificación de la resolución que pone fin al proceso penal. En primera instancia se estima demanda. Se estima parcialmente apelación.
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Extracto
Sentencia nº 187/2007 de Audiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª, de 29 de Marzo 2007
SENTENCIA Nº 187
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGASección 5ªPRESIDENTE : ILMO. SR.D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREAMAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIODª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZREFERENCIA:JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 3 DE MALAGAROLLO DE APELACION: Nº 91/07JUICIO Nº 567/04En la ciudad de Málaga, a veintinueve de marzo de dos mil siete.Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 567/04 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Marta García Solera, en nombre y representación de PELAYO, MUTUA DE SEGUROS.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de septiembre de 2004, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dña. Susana Catalán Quintero, en nombre y representación de Dña. Cristina, a...Ver el contenido completo de este documento
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