SAP Navarra 50/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2007:81
Número de Recurso56/2006
Número de Resolución50/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 50/07

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 4 de abril de 2007.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 56/2006, derivado de autos de Separación contenciosa nº 1618/2004, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona; siendo parte apelante, D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª VIRGINIA BARRENA SOTÉS y asistido por la Letrada Dª ANA SUBERVIOLA FERNANDEZ; parte apelada e impugnante, Dª Marí Luz, representada por la Procuradora Dª LEYRE ORTEGA ABAURREA y asistida por la Letrada Dª BLANCA RAMOS ARANAZ.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de octubre de 2005, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona dictó Sentencia en juicio de separación nº 1618/2004, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:" Estimando en parte la demanda interpuesta por Doña Marí Luz representada en autos por la Procuradora Dña. Leyre Ortega Abaurrea frente a Don Sebastián representado en autos por la Procuradora Doña Virginia Barrena Sotés, debo declarar y declaro la separación matrimonial de los litigantes respecto del matrimonio que ambos contrajeron en Pamplona el día 6 de julio de 1991 con los efectos inherentes a esa declaración y con los siguientes:

Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos comunes Janira y Koldo, siendo compartido el ejercicio de la patria potestad.

Se establece a favor del padre un régimen de visitas con los hijos comunes consistente en: todos los miércoles, en los que el Sr. Sebastián trabaje en el turno de mañana, desde la salida del colegio hasta las 20 horas. Cuando trabaje en turno de tarde, se sustituirá la tarde del miércoles por el día que tenga vacante, debiendo recoger a sus hijos a la salida del colegio, o de las actividades extraescolares, y reintégralos a su domicilio a las 20 horas. Avisando en todo caso el padre con la antelación necesaria.

Fines de semana alternos, sin pernocta, desde las 10 horas hasta las 20 horas, recogiendo y reintegrando a los hijos en el domicilio familiar, si tales horarios son compatibles con el trabajo que pueda realizar la madre en los fines de semana.

Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa si coinciden con las vacaciones del padre, los niños estarán la mitad de las vacaciones que le correspondan desde las 10 horas las 20 horas, o bien podrá irse de viaje con ellos durante todo el periodo o fracción del mismo que le corresponda, debiendo comunicar previamente a la madre el lugar donde va a estar con sus hijos, siempre y cuando no coincidan con las vacaciones que tenga la madre, pues de coincidir ambas, los años pares elegirá la madre y los impares el padre; rigiendo el mismo sistema para las vacaciones escolares de verano que se distribuirán en dos periodos de quince días.

Se atribuye a Doña Marí Luz e hijos del matrimonio, el uso y disfrute de la vivienda familiar, sita en Burlada (Navarra) C/ DIRECCION000 nº NUM000, así como el ajuar familiar, debiendo el Sr. Sebastián reintegrar al mismo los efectos que saco del domicilio familiar televisor, aparato de video, reproductor de DVD, libros, discos, películas infantiles, videoconsola con todos sus accesorios y videojuegos, cámara de fotos, cámara de video, ordenador, scanner e impresora.

Don Sebastián abonará a Doña Marí Luz la cantidad de 450 € mensuales como contribución al sostenimiento de los dos hijos comunes y que abonara dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la misma entidad bancaria que venia realizando los ingresos, BBVA nº de cuenta NUM001, dicha cantidad se actualizarán en enero de cada año conforme a las variaciones de IPC que publique el INE u Organismos que legalmente le sustituya.

Ambos progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a los hijos se produzcan.

Ambos litigantes abonarán al 50% los préstamos comunes suscritos durante el matrimonio.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente".

Asimismo con fecha 17 de noviembre de 2005 se dictó auto con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO: Aclarar la resolución de fecha 13-10-05 en el siguiente sentido: En el...

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