Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª nº 102/2007, de 26 de Febrero 2007

Audiencias Provinciales

Recurso nº 1012/2006/, Ponente MARIA CARMEN BRINES TARRASO
Sentencia nº 102/2007

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Resumen


RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. El tenor literal del apartado 3º del articulo 4 de la Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por los Daños causados por Productos Defectuosos es el siguiente: Si el fabricante del producto no puede ser identificado, será considerado como fabricante quien hubiere suministrado o facilitado el producto, a menos que, dentro del plazo de tres meses, indique al dañado o perjudicado la identidad del fabricante o de quien le hubiera suministrado o facilitado a él dicho producto. La misma regla será de aplicación en el caso de un producto importado, si el producto no indica el nombre del importador, aun cuando se indique el nombre del fabricante. En el caso analizado, el nombre o identidad del fabricante, si es conocido, infiriéndose de ello la inaplicación al caso del precepto referido, lo que ha de motivar el fracaso de este ultimo motivo de impugnación, procediendo resolver como se dirá en el fallo de la presente sentencia. Se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

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Extracto


Sentencia nº 102/2007 de Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª, de 26 de Febrero 2007

SENTENCIA Nº 102

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Iltmos. Sres:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ

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En VALENCIA, a veintiseis de febrero de dos mil siete

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. CARMEN BRINES TARRASÓ, los autos de juicio de Ordinario promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Mislata nº3 con el número de autos 29/02 por B.B.V.A Seguros S.A. contra Ex...

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