SAP Burgos 362/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución362/2011
Fecha15 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 121/11.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 251/10.

JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 2. BURGOS.

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

DÑA. MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00362/2011

En la ciudad de Burgos, quince de Noviembre de dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Burgos, seguida por delito contra la seguridad vial, contra Isidro, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Teresa Palacios Sáez y defendido por el letrado D. Jesús Francisco Mozas García, como responsable civil directo la compañía aseguradora MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVISTA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Elena Cobo de Guzmán y asistida por la letrada Dña. Alicia García Gallardo, y como responsable civil subsidiario Mateo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Blanca Herrera Castellanos y asistido por la letrado Dña. Marina San José San Martín, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Isidro, figurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia en cuyos hechos probados se establece que: "el acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16 de Mayo de

2.009, sobre las 12:35 horas, conducía --con la autorización de su propietario Mateo -- el vehículo a motor matrícula KA-....-K, con seguro en vigor concertado con la compañía Mutua Madrileña Automovilista, por la Avenida de Cantabria, dirección Santander de esta ciudad, teniendo disminuidas sus facultades psicofísicas para la conducción a consecuencia de la previa ingesta de alcohol y drogas (cocaína, anfetaminas y cannabis). Debido a dicha disminución de facultades, a la altura del nº. 41 de la citada avenida, cuando circulaba a una velocidad aproximada de 80 km/hora, el acusado perdió el control del vehículo y colisionó contra el vehículo matrícula 8194-GHZ, propiedad de Sacyr S.A estacionado en el margen derecho de la calzada, con el freno de mano accionado y la primera velocidad engranada, causando daños materiales en el citado vehículo

Tras recibir un aviso de la producción del accidente los Agentes de la Policía local de Burgos con nº de identificación NUM000, y NUM001 al lugar y, percatados de que Isidro presentaba signos de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, como olor moderado a alcohol, ojos rojos, pupilas muy dilatadas, actitud excitada, comportamiento eufórico y exaltado, hiperactividad y minimización de lo ocurrido, le realizaron las pruebas conducentes a determinar el grado de alcohol en aire espirado, realizando dichas pruebas el agente NUM001, con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E, numero de serie ARWB- 0009, las cuales arrojaron un resultado positivo de 0'26 miligramos de alcohol por litro espirado a las 13:08 horas y de 0'23 miligramos de alcohol por litro espirado a las 13:27 horas; dado que los síntomas presentaba el acusado de estar bajo la influencia de alguna sustancia no se correspondían con el bajo nivel de alcohol que arrojaron las pruebas de alcoholemia, los agentes de la Policía Local requirieron a Isidro para que se sometiera a las pruebas de detección de drogas, accediendo éste voluntariamente y siendo trasladado al hospital General Yagüe donde se le realizó un análisis de orina que dio positivo a cocaína, cannabis y anfetamina, sin haber querido el acusado realizar prueba alguna de contraste".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, de 12 de Julio de

2.011 dice literalmente: "1º.- Debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal a la pena de cuatro meses de Prisión y Privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años e Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

  1. - Debo absolver y absuelvo a la entidad Mutua Madrileña Automovilista y a Mateo de las responsabilidad civiles directa y subsidiaria de que les venían siendo exigidas en la presente causa penal".

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por Isidro, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose de ponencia y señalándose como fecha para examen de los autos el día 14 de Noviembre de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se consideran como probados los hechos recogidos como tales en la sentencia

recurrida y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes: el acusado Isidro, mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 16 de Mayo de 2.009, sobre las 12:35 horas, conducía --con la autorización de su propietario Mateo -- el vehículo a motor matrícula KA-....-K, con seguro en vigor concertado con la compañía Mutua Madrileña Automovilista, por la Avenida de Cantabria, dirección Santander de esta ciudad, cuando, al llegar a la altura del nº. 41 de la citada avenida, perdió el control del vehículo y colisionó contra el vehículo matrícula 8194-GHZ, propiedad de Sacyr S.A estacionado en el margen derecho de la calzada, con el freno de mano accionado y la primera velocidad engranada, causando daños materiales en el citado vehículo

Tras recibir un aviso de la producción del accidente los agentes de la Policía local de Burgos con nº de identificación NUM000 y NUM001 acudieron al lugar y, al observar en Isidro olor moderado a alcohol, ojos rojos, pupilas muy dilatadas, actitud excitada, comportamiento eufórico y exaltado, hiperactividad y minimización de lo ocurrido, le realizaron las pruebas conducentes a determinar el grado de alcohol en aire espirado, realizando dichas pruebas el agente NUM001, con un etilómetro Drager Alcotest 7110-E, numero de serie ARWB-0009, las cuales arrojaron un resultado positivo de 0'26 miligramos de alcohol por litro espirado a las 13:08 horas y de 0'23 miligramos de alcohol por litro espirado a las 13:27 horas.

Como los síntomas que presentaba el acusado no se correspondían con el bajo nivel de alcohol que arrojaron las pruebas de alcoholemia, los agentes de la Policía Local requirieron a Isidro para que se sometiera a las pruebas de detección de drogas, accediendo éste voluntariamente y siendo trasladado al Hospital General Yagüe donde se le realizó un análisis de orina que dio positivo a cocaína, cannabis y anfetamina, sin que en el resultado se indicase cuantía de los metabolitos hallados o antigüedad de la ingesta y haciendo constar en el informe resultante que era únicamente utilizable como orientación clínica. El análisis no fue acompañado de examen por parte del médico que asistió al acusado y que pudiera determinar el estado psicofísico que Isidro tenía en el momento del accidente. Al acto del Juicio Oral no fue traído el facultativo que realizó el análisis, impidiendo someter éste a contradicción o formular preguntas al médico emisor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes

de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Isidro, fundamentado en la concurrencia de error en la apreciación que de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral verifica la Juzgadora de instancia. Así la parte apelante sostiene en su escrito impugnatorio que "en primer lugar manifestar que los resultados de la prueba de alcoholemia practicada de 0'26 y 0'23 gramos/litro son irrelevantes al caso que nos ocupa, por cuanto que el atestado se realiza con fecha 16 de Mayo de 2.009, y en esa fecha todavía no estaba en vigor la última reforma del Código Penal. Con respecto al accidente, manifestar que el mismo se produce por un cambio de carril en la Avenida de Cantabria de Burgos, cuando un automóvil rebasa al conducido por mi representado quien, al tratar de esquivarlo, pierde el control de su vehículo, impactando con otro que se encontraba mal estacionado. Con relación a la prueba de tóxicos obrante al folio 32, y que ha servido de base para el fallo de la sentencia que por medio del presente se recurre, y al igual que se manifestó en el acto de la vista, decir que nos encontramos ante un escueto informe relativo al análisis de orina, practicado a mi representado al que se sometió voluntariamente, y que dio positivo en cocaína, cannabis y anfetaminas, informe que solo se limita a decir que es positivo y no va acompañado del correspondiente reconocimiento médico, tal y como recoge y obliga el art. 28 del Reglamento General de Circulación, por cuanto el hecho de dar positivo a alguna sustancia en el análisis de orina no indica con precisión el momento de consumo, ya que por ejemplo la cocaína se puede detectar el haberse consumido una semana antes, y el resto de sustancias incluso con anterioridad de hasta semanas o meses. Por tanto, dicho informe suscrito por el facultativo Don Franco . Que ni siquiera fue citado por el Ministerio Fiscal como perito para que...

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