SAP Zaragoza 358/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución358/2011
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 6 (penal)
Fecha11 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 182/2011

SENTENCIA Nº 358/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO

En la ciudad de Zaragoza a once de octubre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las D.P.A. nº227 de 2.010, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 7 de Zaragoza, Rollo nº 182/2011, seguidas por un delito contra la Hacienda Pública, contra Cecilio, cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Quintanilla Lázaro y defendido por el Letrado Sr. Romero Garcés . Fue parte acusadora la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación a Dª Mª JESÚS SÁNCHEZ CANO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil once cuya parte dispositiva se da por reproducida.

SEGUNDO

Se acepta la relación fáctica contenida en la sentencia de instancia, en cuanto no se opongan a la presente resolución, siendo aquella del siguiente tenor literal: "HECHOS PROBADOS:

Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la LEC, se declaran expresamente como hechos probados los siguientes:

Primero

El acusado Cecilio, mayor de edad, al que no constan registrados antecedentes penales, es el socio mayoritario (reuniendo un 80% del capital) de la mercantil "Promociones de Conjuntos Residenciales SA", constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública notarial de fecha 21 de octubre de 1987, domiciliada en la Calle Conde Aranda número 87, planta primera, de Zaragoza, cuyo objeto social lo constituyen la gestión, promoción y ejecución de suelo urbano urbanizable así como la urbanización y construcción de toda clase de edificios, de forma que, siendo su Administrador único desde el 6 de mayo de 1997, fue quien suscribió las cuentas anuales correspondientes al ejercicio fiscal de 2005 y aparece como representante legal de dicha empresa en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades (IS) de dicho año presentada por vía telemática, dejando de ingresar en el erario público la cantidad de 245.681.71 euros, con arreglo a los términos que seguidamente se relacionan.

Segundo

"Promociones de Conjuntos Residenciales SA", a través del encausado, compró entre el 24 de febrero y el 28 de julio del año 2000, en el término municipal de Calatayud (Zaragoza), las fincas con asignación registral números 8525 y 8524, valoradas en la cantidad de 732.225,08 euros; la número 21066 y la mitad indivisa de la 21069, valoradas en la cifra conjunta de 886.492,85 euros; las números 21068,19116 y el resto de una segregación de la número 30067, valoradas en un total de 504.850,17 euros, y la número 19123 por 54.091,09 euros (en total 3.061.146,98 euros, aparte gastos de escrituras e impuestas.

Realizadas diferentes gestiones, las citadas fincas fueron aportadas a un Proyecto de Reparcelación voluntaria en el que la única propietaria era la mencionada sociedad; de manera que, resultando tres parcelas (identificadas como R1, R2, y R3), después de sucesivas operaciones de parcelaciones, agregaciones y tras entregar al Ayuntamiento de Calatayud la cantidad de 420.714,48 euros a cambio del 10% del aprovechamiento urbanístico al que el citado Municipio tenía derecho, las citadas fincas se transformaron en las parcelas resultantes: la R1 (con una superficie de 2.469,75 metros cuadrados, un aprovechamiento lucrativo del sector de 22,87% y con la posibilidad de edificar un bloque con 55 viviendas) y la R2 (que absorbió a la R3, con una superficie de 7.335,70 metros cuadrados, un aprovechamiento lucrativo de 23.681,35 metros edificables, un aprovechamiento lucrativo del sector del 57,649% y con la posibilidad de edificar un bloque con 86 viviendas, otro bloque con 91 viviendas y un hotel, existiendo ya un chalet histórico)

Pues bien, siendo la promoción ejecutada por la susodicha sociedad en dichas parcelas (R1 y R2) la promoción "Galápago", la parcela R2, mediante escritura pública de 17 de diciembre de 2003, se segregó a su vez en dos parcelas (R2A y R2B), dividiéndose tal promoción en tres fases, asignándose en la reseñada escritura de segregación un valor a la parcela R2 en 2.360.92 euros, de los que 692.726 euros se atribuyeron a la R2A (de 3.185,41 metros cuadrados, sobre la que se podían construir 86 viviendas) y el resto 1,668.256 euros a la R2B (dado que era más grande, 4.170,29 metros cuadrados, y se podían levantar 91 viviendas y un hotel).

Tercero

La fase 2 (sobre la parcela R2A se terminó y entregó en el año 2005 y su resultado económico fue objeto de tributación en el Impuesto sobre Sociedades de tal ejercicio fiscal, imputando el encartado los costes totales satisfechos para la adquisición de los terrenos y el chalet (3.600.973,90 euros), sin atender al criterio de la edificabilidad y consiguiente aprovechamiento lucrativo de cada finca resultante, de la siguiente forma: a la primera fase (R1) atribuyó 900.153,44 euros (25%), a la segunda fase (R2A) 2.338.675,46 euros (65%) y, a la tercera (R2B), 362.145 euros (10%) sin imputar nada al chalet histórico ni a su suelo ni a la parte del suelo sobre la que se construiría el hotel; mientras que, si hubiera atendido a los referidos criterios, la imputación real de los costes totales de adquisición tendría que haber sido como sigue: a la primera fase (R1) 821.257,69 euros, a la segunda fase (R2A) 1.084.224,42 euros y a la tercera (R2B),1.695.491,79 euros; siendo el coste total construido en la finca R2A ascendente a 8.748.354,92 euros (86 viviendas vendidas y entregadas en su totalidad a lo largo de 2005, quedando únicamente pendiente en 0.2% de la promoción).

La asignación de los costes efectuada con la anuencia del imputado en la meritada declaración fiscal se realizó con el propósito inequívoco de aminorar los beneficios obtenidos con la venta de las viviendas ycon ello-el resultado positivo a ingresar en el erario público, resultando una cuota a ingresar ascendente a 113.423,65 euros frente a la de 364.364,21 euros que es la cuota real de acuerdo con los beneficios obtenidos. Esto es, el beneficio asociado a la promoción (segunda fase) se determina por el importe de las ventas menos el coste de las unidades vendidas (el coste de las unidades vendidas se determina repartiendo el coste totalcoste del suelo, más el de la obra-, entre los diferentes elementos-pisos, locales, trasteros...-). Los costes del suelo de la promoción R2A ascendieron a 1.084.224,42 euros frente a los 2.338,675,49 euros contabilizados, los costes de la construcción sumaron 7.66.130,92 euros (valor dado por el obligado tributario y aceptado por la Inspección de la Delegación Especial de Aragón de la A.E.A.T.), por lo tanto el coste total ascendió a

8.748.354,92 euros (de este coste total, a lo que no se ha vendido-un 0,2% de la promoción de los locales y dos trasteros- le corresponden 8.730.858,21 euros). En cuanto a las ventas, el importe contabilizado fue de

11.498.093,74 euros, al que hay que añadir el de la vente de un garaje no contabilizado (5.025,30 euros), totalizando 11.513.119,04 euros.

El beneficio total se determina por la diferencia entre las ventas y el coste de los elementos vendidos:

11.513.119,04 euros menos 8.730.858,83 euros, lo que supuso un beneficio total de 2.782.260,83 euros frente a los 2.065.287,78 euros declarados y la diferencia (716.973,05 euros) representa el beneficio real obtenido y no declarado.

Cuarto

Asimismo, en la declaración del IS, el acusado asumió el valor contable dado a las existencias finales de la promoción en una cifra de 570.000 euros, totalmente irreal y que a lo largo de la inspección tributaria se pretendió justificar presentando un listado de inmuebles que estaban ya vendidos y contabilizados como tales (extremo que el encausado conocía).

Quinto

Con todas estas maniobras, se redujo en la declaración del IS el beneficio obtenido en la venta de la promoción de las citadas viviendas, resultando una base imponible de 1.285.258,22 euros, dejando de declarar y de reflejar en la base imponible un beneficio de 716.973,05 euros. De esta forma, resultó en la declaración presentada una cuota a ingresar de 113.423,65 euros frente a la cuota de 364.364,21 euros que es la cuota real teniendo en cuenta los beneficios efectivamente conseguidos.

Y como los 113.423,65 inicialmente resultantes de la declaración voluntariamente presentada fueron ingresados, la Hacienda Pública estima la cuota defraudada en 245.681,71 euros.

Sexto

La sociedad, en fecha 20 octubre de 2009-una vez iniciada la inspección tributaria el 21 de enero de 2008 (durante la que se pretendió justificar la declaración efectuada sobre la base de que había existido un error contable o de que la declaración se...

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