SAP Almería 309/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2011
Fecha20 Octubre 2011

SENTENCIA 309/11

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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En Almería a Veinte de Octubre de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo nº 146/2011, el Procedimiento Abreviado nº 420/2010, procedente del Juzgado de Lo Penal Nº 4 de Almería por DELITOS DE VIOLENCIA HABITUAL en el ámbito de la violencia sobre la mujer y LESIONES en el ámbito de la violencia sobre la mujer, siendo apelante el condenado Felipe, cuyas circunstancias personales constan en la sentencia impugnada representado por el Procurador D. David Barón Carrillo y defendido por el Letrado D. José Luis Fernández Coronado, y como apelada Eva María, que ejerce la acusación particular, representada por la Procuradora Dª. Natalia Fuentes González y dirigida por la Letrada Dª. María Isabel Valls Cortés, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Lo Penal nº 4 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 29 de noviembre de 2010, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que:

  1. El acusado Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, ha mantenido una relación sentimental, sin convivencia, durante un año y medio con Eva María, que finalizó en diciembre de 2008.

  2. En hora no determinada de la noche del día 26 de diciembre de 2008, el acusado en el transcurso de una discusión con Eva María cuando ambos se encontraban en el domicilio de ésta sito en la CALLE000 nº NUM000 de La Cañada de San Urbano (Almería), le propinó diversos golpes en el cuerpo, que le causaron lesiones consistentes en contusión en miembros superiores, en miembro inferior derecho y mano derecha que precisaron para su curación una única asistencia facultativa, y de las que tardó en curar tres días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

  3. Desde el inicio de la relación sentimental en mayo de 2007, el acusado ha venido sometiendo a Eva María, que contaba por aquel entonces con quince años de edad, a frecuentes agresiones físicas y verbales, propinándole puñetazos en la barriga, y bofetadas, agarrándole fuertemente de los brazos, y profiriendo contra ella expresiones constantes tales como "puta, o guarra", sometiéndola a continuas vejaciones, llegando a controlarle su forma de vestir y la relación con sus amigas, situación que ha generado en ella sentimientos de culpabilidad, inseguridad, infravaloración, pérdida de la autoestima, trastorno por ansiedad y del estado de ánimo, encontrándose a la fecha de la presente sentencia en tratamiento psicológico por tales hechos.

  4. Sin embargo, no ha resultado acreditado que en fecha no concretada del mes de diciembre de 2008, el acusado en el curso de una discusión mantenida con Eva María, estando ambos en el domicilio de un amigo común sito en la localidad de Benahadux, la sujetara fuertemente por el brazo y por el cuello, sin llegar a causarle lesión alguna".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Felipe como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de:

  1. Un delito de violencia física y psíquica habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto y penado en el artículo 173.2 y 3 del Código Penal, a la pena de 1 año y 9 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 5 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, con pérdida de su vigencia, prohibición de aproximarse a Eva María a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento durante 5 años, con expresa imposición de un tercio de las costas ocasionadas.

  2. Un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer previsto y penado en el artículo 153.1 del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3 años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, con pérdida de su vigencia, y 3 años de prohibición de aproximarse a Eva María a una distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar donde ésta se encuentre, así como a su domicilio y lugar de trabajo y prohibición de comunicación con ella por cualquier medio o procedimiento, con expresa imposición de un tercio parte de las costas ocasionadas.

Asimismo, el condenado deberá indemnizar a Eva María, en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad de 90 euros por las lesiones sufridas y en 4000 euros por los daños morales sufridos, mas los intereses legales del artículo 576 LEC .

Que debo ABSOLVER y ABSUELVO libremente del delito de maltrato de obra en el ámbito de la violencia sobre la mujer del que ha sido acusado en el presente procedimiento a Felipe, con declaración de la tercera parte de las costas de oficio".

CUARTO

Por la representación procesal del condenado Felipe se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado en fecha 4 de enero de 2011, en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que formalizaron escritos de impugnación con fecha 7 y 18 de abril de 2011, respectivamente, en los que solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite y se señaló el pasado día 18 de octubre para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito de la violencia sobre la mujer del art. 173.2 y 3 del Código Penal y un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, tipificado en el art. 153.1 del mismo Cuerpo Legal, interpone la representación procesal del acusado recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se le absuelva de ambos delitos.

Alega el recurrente como primer motivo de impugnación el error padecido por la Juzgadora en la apreciación de la prueba que le lleva a considerar al acusado como autor de los delitos por los que ha sido condenado, pese a que a su juicio no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que le ampara por...

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