SAP Barcelona 594/2011, 4 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución594/2011
Fecha04 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 105/2011-E

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 56/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE SABADELL

APELANTE: Jose Daniel

Magistrado ponente:

IOLANDA LÓPEZ MORALES

SENTENCIA nº 594/11

Ilmos. Srs.

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Dª IOLANDA LÓPEZ MORALES

Barcelona, a 4 de julio de 2011

VISTO el presente Rollo de Apelación nº 105/2011-E dimanante del Procedimiento Abreviado nº 56/2011 del Juzgado de lo Penal

nº 3 de Sabadell, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa y un

deliro de lesiones en el que se dictó sentencia el día 8 de abril de 2011. Ha sido parte apelante Don Jose Daniel, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado Jose Daniel, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, y la atenuante de reparación del daño, a la pena de TRES AÑOS Y 6 MESES DE

PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y de un delito de lesiones con instrumento peligroso, con la circunstancia agravante de aprovechamiento de las circunstancias de tiempo y lugar, y la atenuante de reparación del daño, a la pena de 3 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Resulta de abono para el cumplimiento de ambas penas el tiempo privado provisionalmente de libertad. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar al Sr. Clemente en la cantidad de 681,99 euros por los daños de su vehículo, en la cantidad de 4,80 euros por la carrera de taxi no satisfecha y en la cantidad de 29 euros por cada uno de los 8 días en que tardaron en curar las lesiones, en la cantidad de 54 euros por cada uno de los 3 días en que estuvo impedido para la realización de sus ocupaciones habituales y en la cantidad de 685 por las secuelas, destinándose las cantidades consignadas por el acusado a dicho pago; y el pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución. Admitido a trámite dicho recurso se cumplimentó por el Juzgado de lo Penal el traslado del mismo al resto de partes para que pudieran alegar lo pertinente en defensa de sus derechos. Posteriormente, los autos se elevaron a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibida la causa en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de aquel Juzgado de lo Penal, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación, que fue numerado y registrado. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente que fue sustituido por la que suscribe; y tras examinar la causa y los escritos presentados, no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este Tribunal, quedando pendiente el recurso para deliberación y votación, lo que se ha realizado en el día de la fecha.

CUARTO

Por existir un número elevado de asuntos, anteriores en su ingreso y señalamiento, en la resolución del presente Rollo no ha podido cumplirse el plazo de diez días establecido en el art. 792.1 de la

L.E .Criminal.

Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada. También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación del apelante, condenado en la misma como autor de un delito robo con violencia e intimidación con instrumento peligroso en grado de tentativa y un deliro de lesiones, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, por cuanto el dinero de la recaudación se quedó en el propio taxi, que cuando los agentes localizaron al acusado gritó" he sido yo quien ha atracado al taxista" y que padece una grave toxicomanía y, asimismo, alegando infracción de normas sustantivas por inaplicación del art. 16. 2 CP, del art. 21.4 CP en relación al art. 21.6 CP, y del art. 21.2 CP en relación al art. 21.6 CP, considerando que no cabe aplicar la agravante del art. 22.2 CP . Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por los que ha sido condenado y subsidiariamente y en aplicación a la aplicación de las tres atenuantes mantenidas y la inaplicación de la agravante, sea condenado a la pena de 6 meses por el delito de robo con violencia intentado y 12 meses de prisión por el delito de lesiones.

SEGUNDO

En cuanto al recurso formulado, lo cierto es que el recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador "a quo" por entender que no se practicó prueba alguna que acreditase que el accidente ocasionado se produjese a causa de la ingesta por parte del acusado de bebidas alcohólicas.

Pues bien, el recurso no puede prosperar. Este tribunal ha examinado las actuaciones, a la vista de las alegaciones realizadas en el escrito del recurso, considerando que de la prueba practicada en el acto del juicio oral conforme a los principios de inmediación, contradicción, publicidad y oralidad, donde el juzgador de instancia conforma su criterio a tenor de lo dispuesto en el art. 741 de la L.E .Criminal, se desprende que están debidamente acreditados los hechos que se han declarado probados, sin que se observe error u omisión en su valoración, siendo por lo demás ajustada a derecho la calificación jurídica que se ha realizado de los mismos.

Lo cierto es que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal ad quem a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de instancia, el hecho de que la apreciación por éste se base en pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de inmediación, publicidad y contradicción, determina, por lo general, que esa valoración del juzgador a quo deba respetarse, pues es a él a quien legalmente corresponde la apreciación de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral de acuerdo con el dictado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR