SAP Madrid 361/2011, 13 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución361/2011
Fecha13 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00361/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7003291 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 208 /2009

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 162 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COLLADO VILLALBA

Ponente: EL ILMO. SRA. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

AA

De: Eva

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: CENTRO DE ESTUDIOS CEAC, S.L.

Procurador: JUAN JOSE LOPEZ SOMOVILLA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a trece de julio de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 162/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, seguidos entre partes, de una, como apelante- demandada: Eva y de otra, como apelado-demandante: Centro de Estudios CEAC, S.L. VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Collado Villalba, en fecha 20 de junio de 2008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en su pretensión principal la demanda formulada por la mercantil Centro de Estudios CEAC S.L condeno la demandada a que abone a la actora la cantidad de 444,7 euros más los intereses del artículo 576 de a LEC con imposición de las costas causadas si las hubiere."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 9 de junio de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 12 de julio de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad Centro de Estudios Ceac S.L instó petición de proceso

monitorio contra Dª Eva reclamando a la misma la suma de 444,70 # que mantenía les adeudaba por la compra de un curso de inglés, habiéndose opuesto la Sra. Eva al requerimiento de pago que se le efectuó negando adeudara la cantidad que se le reclamaba, dictando finalmente Auto la Juzgadora de instancia citando a las partes a la celebración del correspondiente juicio verbal.

Con fecha 11 de Abril de 2008 (folio 66) se levantó diligencia negativa de citación de la Sra. Eva al no ser hallada la misma en el piso NUM000 NUM001 de la casa número NUM002 de la CALLE000 de la localidad de Torrelodones, habiendo acudido la Comisión Judicial al mismo domicilio el día 21 de Abril de 2008 en dos ocasiones, a las 18,45 horas y a las 20 horas, sin encontrar en él mismo a la interesada, si bien como se hizo constar en la diligencia negativa al efecto levantada, figuraba su nombre rotulado en los buzones, sin que la misma hubiera atendido a los requerimientos del turno de mañana del Servicio de Notificaciones (folio 70).

Por Providencia de fecha 20 de Mayo de 2008 se acordó citar a Dª Eva por telegrama a fin de que compareciera ante el juzgado para ser citada, remitiéndose el correspondiente telegrama que se envió a la CALLE000 número NUM002 de la localidad de Torrelodones (folio 72), constando en el acuse del mismo, unido al folio 75 de las actuaciones, que se dejó aviso para que pasaran a recoger el telegrama al encontrarse la casa cerrada.

Finalmente, y ante la imposibilidad de notificarle la citación para el correspondiente juicio a la Sra. Eva, como se dice en la Providencia de fecha 3 de Junio de 2008, se acordó citar a la misma por edictos.

Celebrado el correspondiente juicio, la Juzgadora de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones deducidas en la litis por la entidad Centro de Estudios Ceac S.L, que fue notificada a la Sra. Eva en su domicilio de la CALLE000 número NUM002 de Torrelodones (folio 90), habiendo mostrado esta última su disconformidad con la menciona resolución y ello por considerar se habían infringido al dictar la misma normas y garantías procesales, al haber sido citada por edictos, cuando residía en el piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 número NUM002 de Torrelodones lugar en el que podía ser hallada, no constando que se le dejara aviso de correos para la recepción...

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