SAP Madrid 174/2011, 30 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución174/2011
Fecha30 Junio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 29

MADRID

SENTENCIA: 00174/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: 146/11 RJ

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles

Proc. Origen: Juicio de Faltas nº 12/11

SENTENCIA Nº 174/11

Ilma. Sra. Magistrada de la Sección 29ª

Dña. Pilar Rasillo López.

En Madrid, a treinta de junio de dos mil once

La Ilma. Sra. Dña. Pilar Rasillo López, Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Juicio de Faltas núm. 12/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Móstoles, seguido por falta de incumplimiento del régimen de visitas, contra la denunciada Dª Micaela, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicha denunciada contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada de referido Juzgado, con fecha 9 de marzo de 2011, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de marzo de 2011 se dictó sentencia en Procedimiento de Juicio de Faltas de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Móstoles cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Dª Micaela como autor de una falta consistente en incumplir el régimen de visitas a que venía obligado, a la pena de diez días multa cuota de dos Euros día que deberá abonar con requerimiento de que en otro caso cumplirá una pena de responsabilidad personal subsidiaria de cinco días, y costas del juicio".

Y como Hechos Probados se recogen:

"Primero.- El día veinticinco de octubre del año dos mil diez el juzgado de primera instancia nº 2 de Móstoles dicta Sentencia en la que se atribuye la guarda de las menores hijas de Dª Micaela y D Ceferino a la primera, y fija un régimen de visitas que entre otros pronunciamientos comprende mitad de las vacaciones de navidad y fines de semana alternos. Segundo.- El día 23 de diciembre de 2010 D Ceferino acude al domicilio de Dª Micaela a fin de recoger a las menores, en cumplimiento del régimen de visitas, expresando Dª Micaela desde el telefonillo de su vivienda sita en Móstoles que no hará entrega de las menores ni ese día ni ningún otro, abandonando el lugar D Ceferino sin poder ejercer el régimen de visitas".

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la denunciada Dª Micaela por los motivos que exponía.

TERCERO

- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación, interesando la confirmación de la sentencia. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registrados al número de rollo 146/11RJ.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN como tales los que declara probados la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- La denunciada Dª Micaela interpone recurso de apelación contra la sentencia de 9 de marzo de 2011, del Juzgado de Instrucción 1 de Móstoles, por la que se le condena por una falta del artículo 618 Código Penal, manifestando que no acudió al juicio por encontrarse indispuesta lo que había comunicado al Juzgado.

El artículo 971 LECrim permite la celebración del juicio de faltas aunque la persona acusada no haya comparecido, siempre que conste haber sido...

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