SAP Barcelona 167/2011, 4 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución167/2011
Fecha04 Mayo 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11 (CIVIL)

ROLLO DE APELACIÓN 565/10

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BERGA

JUICIO VERBAL 145/09

S E N T E N C I A 167

En Barcelona, a 4 de mayo de 2011.

La Sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en forma unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Antonio Gómez Canal ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 145/09 sobre reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Berga a instancia de AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS y DON Ezequiel, representados por el Procurador sr. Lago y asistidos por la Letrada sra. Arqué, contra la SOCIETAT DE CAÇADORS DE VALLCEBRE y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representadas por el Procurador sr. Pérez de Olaguer y asistidas por el Letrado sr. De Puig, que penden ante este tribunal por virtud del recurso interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 26 de marzo de 2.010 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio verbal 145/09 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Berga recayó Sentencia el día 26 de marzo de 2.010 cuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

" ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora, Sra. Calderer, en representación de AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y Don Ezequiel, contra la Societat de Caçadors de Vallcebre, con los siguientes pronunciamientos:

1) Condenar solidariamente a los codemandados al pago a la entidad AXA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, de la cantidad de MIL DOS CIENTOS EUROS Y NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (1200'92).

2) Condenar solidariamente a los codemandados al pago a favor de Don Ezequiel la cantidad de TRES CIENTOS EUROS (300).

3) Condenar solidariamente a los demandados al pago de los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda. No hay expresa condena en costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución condenatoria las demandadas prepararon primero e interpusieron seguidamente recurso de apelación. Conferido legal traslado, los interpelantes se opusieron al recurso y seguidamente las partes fueron emplazadas ante la Superioridad.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, sin necesidad de celebrar vista, quedan vistos para dictar resolución.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia se han observado todas las prevenciones legales a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR LA SOCIETAT DE CAÇADORS DE VALLCEBRE Y MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

Por aplicación de los artículos 456.1º y 465.5º LECivil, el ámbito de competencia de este tribunal de apelación viene delimitado por los escritos de interposición e impugnación del recurso obrantes a los folios 181 a 184 y 189 a 192, respectivamente. La lectura de los mismos evidencia que las partes traen al conocimiento de la Sala las mismas pretensiones y alegaciones efectuadas en la instancia disponiendo este tribunal del mismo material probatorio y que revela acreditados una serie de hechos sobre los que no existe controversia entre las partes a día de hoy:

  1. El atropello por el vehículo I-....-XND propiedad del sr. Ezequiel y conducido por su hijo Ganso con toda normalidad, de un jabalí en la madrugada del día 2 de mayo de 2.007 a la altura del punto kilométrico 6,3 de la carretera B-400.

  2. La procedencia del animal del área privada de caza 10.357 perteneciente a la SOCIETAT DE CAÇADORS DE VALLCEBRE, quien tenía su responsabilidad civil asegurada el día de los hechos por MUTUA GENERAL DE SEGUROS, SOCIEDAD MUTUA A PRIMA FIJA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

  3. El importe preciso para reparar el vehículo siniestrado ascendió a 1.500,92# abonados por el propietario, 300#, y el resto de 1.200,92# por su compañía aseguradora de daños propios (AXA).

    Planteado así el debate, el problema radica en examinar si la Sentencia de instancia ha aplicado de manera correcta el Derecho al declarar la responsabilidad de la Societat de Caçadors de Vallcebre -y por extensión la de su aseguradora- por no haber acreditado la adecuada conservación del terreno en el que sus miembros practican la actividad cinegética. Hemos de adelantar que esta cuestión es extraordinariamente debatida, con resoluciones contradictorias incluso en el seno de esta misma Audiencia Provincial de Barcelona.

    Por razones de a) especialidad -se trata de un accidente de tráfico causado por una especie cinegética (no un animal doméstico)- y b) de temporalidad -ocurre el siniestro en fecha 2 de mayo de 2.007-, la legislación aplicable al supuesto enjuiciado se encuentra en la Disposición Adicional 9ª , que se añade por Ley 17/05, de 19 de julio, al Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 marzo y que mitiga el objetivismo imperante con anterioridad en orden a predicar la responsabilidad de los titulares de los cotos de caza. Esa norma establece que "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación.- Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado.- También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación...

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