SAP Valencia 285/2011, 4 de Abril de 2011
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:2011:2041 |
Número de Recurso | 55/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 285/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Abril de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
VALENCIA
ROLLO 55/11
SENTENCIA Nº 285/11
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
Dª Ana Delia Muñoz Jiménez
En Valencia a cuatro de abril de dos mil once.
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de REMOCION DE REPRESENTANTE DE AUSENTE nº 205/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-10, entre partes, de una como demandante- apelante D. Eusebio, dirigido por el Letrado
D. Carlos A. Montouto González y representado por el Procurador D. Jorge Ramón Castelló Navarro, y de otra como demandada-apelada Dª Elsa, dirigido por el Letrado D. Vicent Muñoz Palazón y representada por la Procuradora Dª Basilia Puertas Medina; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D José Enrique de Motta García España.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-10, en fecha 14-7-2010 se dictó auto, cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Eusebio contra Dª Eusebio : 1º) Ordeno la inscripción del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Valencia (finca de Valencia sección tercera nº NUM001 ) en el Registro de la Propiedad de Valencia número 7 a nombre de D. Gervasio, según la adjudicación al mismo realizada mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2003, dictado en procedimiento de liquidación de régimen económico ganancial seguido en este Juzgado con el número 324/2003. 2º) Desestimo la petición de remoción de la demandada como legal representante del declarado ausente. 3º) No se realiza imposición de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse en el plazo de cinco días desde su notificación, presentando ante este Juzgado escrito en el que se habrá de citar la resolución impugnada y manifestar la voluntad de recurrirla, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan
. El recurso no se admitirá si al prepararlo la parte no acredita haber consignado en la entidad BANESTO y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre de este Juzgado, con referencia al presente procedimiento, la cantidad de CINCUENTA (50) EUROS en concepto de DEPÓSITO PARA RECURRIR, conforme a la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducida por L.
O. 1/2009, de 3 de noviembre ). Expídase testimonio de la presente resolución por el Sr. Secretario, el cual se unirá a los autos de su razón, llevando su original al libro de sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicho auto por la representación procesal de D. Eusebio se interpuso recurso de apelación, y verificados los...
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