SAP Teruel 43/2011, 18 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 43/2011 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TERUEL
SENTENCIA: 00043/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 30/2011
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. 1 DE TERUEL
Juicio Ordinario núm. 189/2010
S E N T E N C I A Nº 43
En la ciudad de Teruel, a dieciocho de marzo de dos mil once.
Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don Fermín Hernández Gironella, presidente, doña María Teresa Rivera Blasco, ponente de la presente resolución, y doña María de los Desamparados Cerdá Miralles, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel en Juicio ordinario nº 189/2010, promovido por BANCO SANTANDER, S.A. contra DIRECCIÓN PROVINCIAL DE Teruel DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre tercería de dominio.
Han sido partes en esta alzada: como apelante la Tesorería General de la Seguridad Social, dirigida por la letrado de la Administración de la Seguridad Social; y como apelada Banco Santander, S.A., representada por la procuradora doña Pilar Cortel Vicente y dirigida por el l don José Luis Navascués Hernández. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: Primero: que ESTIMANDO la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente en nombre y representación de Banco Santander, S.A. contra Tesorería General de la Seguridad Social, debo DECLARAR Y DECLARO que el bien mueble VEHÍCULO MATRÍCULA 4875 DZN, TIPO TURISMO, MARCA FORD, MODELO FOCUS, BASTIDOR/NÚMERO DE FABRICACIÓN WF05XXWPD55E71808 objeto de embargo es propiedad de BANCO SANTANDER, S.A. Segundo: Consecuencia del anterior pronunciamiento, procede el total alzamiento y cancelación de la anotación de embargo trabada sobre el mismo y de cualquier otra medida de garantía o de prórroga del referido embargo, dejando el bien mueble a disposición de Banco Santander, S.A. Tercero : En cuanto a las costas procesales, se imponen a la Tesorería General de la Seguridad Social."
Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Tesorería General de la Seguridad Social, interesando una sentencia que revoque la dictada en la instancia y confirme la resolución administrativa.
La procuradora doña Pilar Cortel Vicente, en la representación indicada, se opuso al recurso e interesó la confirmación de la sentencia de instancia.
Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente, dictándose la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día quince del presente mes de marzo.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se alza la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por Banco Santander, S.A., declara que el vehículo que nos ocupa objeto de embargo es de la entidad actora. Alega la apelante que lo que se concertó realmente entre Banco Santander, S.A. y Fincas Bel Valle, S.L. fue una compraventa...
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