SAP Madrid 108/2011, 7 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución108/2011
Fecha07 Febrero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo: 16/11-RP- Órgano Procedencia : JDO. de lo Penal nº 19 de MADRID

Proc. Origen : Procedimiento Abreviado 332/10

SENTENCIA Nº 108/2011

ILMAS SRAS.

Presidenta

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª ANA ROSA NÚÑEZ GALÁN

En Madrid, a 07 de febrero de dos mil diez.

Visto por esta Sección de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 16/2011, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales D Luis de Arguelles Gonzalez en nombre y representación de Victor Manuel y de Argimiro, contra sentencia de fecha 17 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado Penal nº 19 de Madrid . Recurso a que se adhirio Claudio,por medio de escrito presentado por el procurador de los Tribunales D Fernándo García de la Cruz Romeral, en su nombre y representación, habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, Victor Manuel, Argimiro y Claudio, a través de su representación procesal, y el Ministerio Fiscal impugnando el recurso, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia en fecha 17 de noviembre de 2010 en la que consta el siguiente relato de hechos probados: "UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 0.00 horas del día 13-3-2009, en la C/ Puerto Alto esquina con C/ Martínez de la Riva de Madid, los acusados Claudio de 19 años de edad en cuanto nacido en la República Dominicana el 25-11-1990 sin antecedentes penales residente legal en España, Victor Manuel de 18 años de edad en cuanto nacido en la República Dominicana el 5-11-1991 sin antecedentes penales residente legal en España, y Horacio de 22 años de edad en cuanto nacido en la República Dominicana el 12-4-1987 sin antecedentes penales nacionalizado español, en compañía de otra persona menor de edad penal con la que previamente se había concertado; usando indistintamten todos ellos tanto cuchillos como palos y objetos contundentes, abordaron a Laureano y Paulino y exhibiéndoles las armas que portaban les llamaron sin que conste su intención de robarles o apoderarse de lo que llevaban. En tal momento, tanto Laureano como Paulino echaron a correr, siendo perseguidos por los acusados que alcanzando a Laureano le agredieron indiscriminadamente con patadas y clavándole un cuchillo u otro objeto punzante en el glúteo derecho. Como consecuencia de lo anterior el citado Laureano sufrió lesiones consistentes en contusión en rodilla izqueirda, herida penetrante incisa en glúteo derecho sin lesión vasculonerviosa, herida incisa en pabellón auricular izqueirdo, fractura de huesos propios de la nariz y traumatismo craneoencefálico, las cuales necesitaron para su curación además de primera asistencia facultativa tratamiento médico y quirúrgico consistente en puntos de sutura y operación de reducción de fractura y ferulización en la nariz, tardando 17 días en curar todos ellos impedido para sus ocupaciones habituales, quedando como secuelas una cicatriz de 2 cms. En glúteo y una de 0,5 cms en oreja.

Alertada una dotación de la policía nacional que cerca patrullaba por Paulino, acudieron al lugar de los hechos, dándose a la fuga los acusados pero siendo detenidos.

Al ser detenido el acusado Claudio, éste propinó al Policía Nacional NUM000 una patada en la pierna derecha, agarrándole de la muñeca y causándole lesiones que precisaron una primera asistencia facultativa, tardando 7 días en curar sin impedimento."

El fallo de la referida sentencia es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a los acusados Claudio, Victor Manuel y Horacio, como autores responsables de un delito de lesiones, del artículo 147.1 y 148.1 a la pena de tres años de prisión de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena al acusado Claudio como autor de un delito de resistencia del artículo 556 del Código Peal a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

Se absuelve a los tres acusados del delito de robo de los artículos 237, 242.2 y 2, 16 y 62 del Código Penal imputado.

Se impone a cada acusado al pago de las costas en su tercera parte.

Los acusados indemnizarán solidariamente a Laureano en 3.700 euros.

El acusado Claudio indemnizará al Policía Nacional NUM000 en 350 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación el día 07 de febrero de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid tanto por la representación de Victor Manuel y de Horacio como por la de Claudio, la cual, además se adhiere al recurso interpuesto por la otra parte.

En el primero de los referidos recursos se alega error en la apreciación de la prueba puesto que se mantiene que la sentencia recurrida se fundamenta en el reconocimiento en rueda practicado en la fase de instrucción y en la declaración de los testigos y de la Policía entendiendo que en la declaración testifical existen numerosas contradicciones. Así en primer lugar los dos perjudicados se contradicen en cuanto a si las personas que les atacaron les intentaron robar o no, por lo que se ha absuelto a los acusados del delito de robo. En cuanto al delito de lesiones se afirma que pese a que los denunciantes mantienen que los agresores del hecho llevaban cuchillos y palos, a los inculpados no se les requisó efecto alguno, lo que no concuerda, según se mantiene con las afirmaciones de los agentes de Policía de que no les habían perdido de vista, siendo encontrado solo un cuchillo no muy cerca del lugar, sin que además se "sacaran" huellas de dicho instrumento. Además se muestra el desacuerdo con que se condene a todos por las lesiones cuando son varios y se desconoce la participación concreta de cada uno de ellos.

Igualmente en el recurso interpuesto por la representación de Claudio se alega también que existen incongruencias y contradicciones en las declaraciones de la víctima y del testigo Paulino en cuanto a si les...

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