SAP Valencia 221/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteMª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1134
Número de Recurso57/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000057/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 221

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

  1. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª ASUNCIÓN SONIA MOLLA NEBOT

En la Ciudad de Valencia, a siete de abril de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000153/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO entre partes; de una como demandante - apelante/s Donato dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NURIA CERVERA GARCIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ANA MARTINEZ GRADOLI, y de otra como demandados, - apelado/s Alexander y María Teresa y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MONTOYA EXOJO.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE SAGUNTO , con fecha 19-10-05 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda principal, de acción confesoria de servidumbre formulada por el procurador de los Tribunales Dª Rosa Mª Perez Perona en nombre y representación de D. Donato, debo de absolver y absuelvo a los codemandados Sr. Alexander y Sra. María Teresa de los pedimentos contenidos en la demanda. Con respecto a la solicitud subsidiaria del actor, que se constituya servidumbre forzosa de paso en primer lugar por la parcela propiedad del Sr. Alexander, previa indemnización del valor del mercado de los metros cuadrados que se utilicen para el paso, o para el caso que son de declare por la parcela antes citada, que se constituya servidumbre forzosa de paso en segundo lugar por la parcela propiedad del Sra. María Teresa, previa indemnización del valor del mercado de los metros cuadrados que se utilicen para el paso, desestimo la demanda interpuesta y estimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y, por ello, defectuosamente constituida la relación jurídico procesal, resuelvo no entrar en el fondo del asunto, y debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda rectora de este procedimiento; todo ello, con expresa imposición a la demandante de las costas devengadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 3 de abril de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento, haciendo constar que la representación procesal de don Donato, en su escrito de recurso, solicitó el recibimiento a prueba para la incorporación a los autos de unas fotografías y un certificado del Ayuntamiento de Sagunto. Prueba que fue admitida por Auto de esta Sala de 17 de marzo de 2006.

Contra dicha resolución, la representación de don Alexander formuló recurso de apelación, teniendo entrada el escrito en esta Sala el día 27 de marzo de 2006, por lo que al no restar tiempo suficiente para su tramitación por escrito, se comunicó a las partes que se daría audiencia a la parte apelante en la vista oral y se resolvería el recurso de reposición, con carácter previo a la práctica de la prueba y al trámite de informe para su valoración.

La Sala desestimó el recurso de reposición, por considerar que el certificado del Ayuntamiento aportado por la parte demandada lo era en respuesta a los alegatos formulados por la parte contraria en la vista oral del juicio verbal, único momento procesalmente válido para estimar incorporado a los autos el documento de la parte demandada unido al folio 195, como documento número 3 de la contestación a la demanda..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Donato formuló demanda de juicio ordinario contra don Alexander y doña María Teresa, en ejercicio de acción confesoria de servidumbre y subsidiaria constitución de servidumbre forzosa, solicitando que se declarara el derecho de servidumbre de paso del predio del actor, para la salida a lo largo de la parcela del codemandado D. Alexander por su linde con la parcela de doña María Teresa, hasta salir al camino Viejo de Teruel o Pla del Alchup, conforme al convenio verbal existente y a los signos materiales acreditativos de la existencia de la misma, proporcionando a tal efecto la llave de las dos puertas existentes.

Subsidiariamente pedía que se declarara el derecho de servidumbre de paso de carácter permanente del predio del actor, para la salida a lo largo de la parcela de la codemandada doña María Teresa por su linde con la parcela de don Alexander hasta salir al camino viejo de Teruel o Pla del Alchup, con el carácter de servidumbre forzosa.

Subsidiariamente, solicitaba se declarase el derecho del actor a que se constituya servidumbre forzosa de paso en primer lugar por la parcela de don Alexander, previa indemnización del valor de mercado, o en su caso, por la parcela de doña María Teresa.

Y declarada la servidumbre de carácter voluntaria o forzosa, se disponga la inscripción de la misma modificando las inscripciones vigentes respecto del precio dominante que deberá inscribirse a su favor el derecho de servidumbre de paso.

Sustenta su pretensión en que compró la parcela citada el día 31 de agosto de 2001, a don Juan Antonio y doña Esther, quienes la adquirieron de doña Nuria, casada con don Luis Carlos. Esta finca formaba parte de la antigua catastral NUM000, que se disgregó en varias subparcelas. Una de ellas es vendida a don Juan Antonio y su esposa. La finca propiedad de doña María Teresa así como la titularidad de don Alexander, lindan con el camino público, quedando la del demandante enclavada entre varias sin salida a camino público.

Como los anteriores dueños de la finca del demandante y de don Alexander, eran hermanos y compran las parcelas contiguas el mismo día, constituyen entre ambos una servidumbre de paso, mediante convenio.

Y pide, que de no acogerse la acción confesoria de servidumbre, se constituya una servidumbre forzosa.

La representación de don Alexander se opuso a la pretensión actora negando la existencia de una servidumbre voluntaria de paso e invocando la ausencia de los requisitos...

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