SAP Madrid 172/2012, 31 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2012
Fecha31 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00172/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

t6

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 428/2011

Materia: Sociedades. Impugnación de acuerdos sociales.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 386/2009

SENTENCIA nº 172/2012

En Madrid, a 31 de mayo de 2012.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García, ha visto en grado de apelación, bajo el número de rollo 428/2011, los autos del procedimiento ordinario número 386/2008, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid, el cual fue promovido por D. Marcial contra EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA - EMCEM SL, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, en esta segunda instancia, el Procurador

D. Antonio García Martínez y el Letrado D. Rafael Muñoz de la Espada y Palomino por EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA - EMCEM SL y el Procurador D. Manuel de Benito Oteo y el Letrado D. Rafael María Martín Álvarez por D. Marcial .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 7 de julio de 2008 por la representación de D. Marcial contra EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA - EMCEM SL, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se dictase sentencia que contuviese los siguientes pronunciamientos:

"... acuerde respecto de la Junta General Ordinaria de la entidad EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA - EMCEM SL, celebrada en Madrid, el día veintinueve de mayo de dos mil ocho, declarar la nulidad, o subsidiariamente, en su caso, la anulabilidad, del acuerdo adoptado en el punto Primero del Orden del Día, relativo a la aprobación de las cuentas anuales por ser contrario a Ley y por lo demás expuesto; que se declare la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto Primero del Orden del día, relativo a la aplicación del resultado del ejercicio, por haber sido aprobado abusando de derecho, y con indiscutible mala fe; que se declare el reparto del beneficio social de la entidad correspondiente a 2007, del cual le corresponde al demandante, la cantidad bruta de 143.746,07 euros; que se declare la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto Quinto del Orden del Día, relativo a la modificación del artículo 26 de los Estatutos sociales, por ser dicho acuerdo, en beneficio de uno o varios socios, lesivo de los intereses de la entidad; que se declare la nulidad, o subsidiariamente, en su caso, la anulabilidad del acuerdo adoptado en el punto Quinto del Orden del Día, relativo a la modificación del artículo 28 de los Estatutos sociales, por ser dicho acuerdo contrario a la Ley y por lo demás expuesto; y que continuándose con los trámites del juicio ordinario y disposiciones contenidas en le Ley 1/200 de 7 de enero de 2000, dicte sentencia estimando íntegramente las pretensiones de mi representado, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el proceso por sus trámites correspondientes el Juzgado lo Mercantil nº 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de marzo de 2010, cuyo fallo era el siguiente:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por D. Marcial contra EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA-EMCEM, S.L. por lo que:

1) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD del acuerdo adoptado en el punto PRIMERO del orden del día de la Junta General Ordinaria de la sociedad EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA-EMCEM, S.L. celebrada el 29 de mayo de 2008, relativo a la aprobación de las cuentas anuales de dicha sociedad, así como la distribución del resultado;

2) DEBO DECLARAR Y DECLARO LA NULIDAD parcial del acuerdo adoptado en el punto QUINTO del orden del día de la Junta General Ordinaria de la sociedad EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZAEMCEM, S.L. celebrada el 29 de mayo de 2008, en lo relativo a la modificación del art. 28 de los Estatutos sociales;

3) DEBO ORDENAR Y ORDENO la cancelación del Registro Mercantil de la inscripción de los acuerdos cuya nulidad se declara, así como de los asientos posteriores que resulten contradictorios con la presente resolución,

desestimando expresamente el resto de pedimentos deducidos y sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas devengadas en esta instancia.."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA - EMCEM SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo y planteamiento de simultánea impugnación contra la sentencia por parte de la representación de D. Marcial, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

La deliberación y votación para el fallo del asunto se realizó con fecha 31 de mayo de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El presente litigio, del que conocemos en fase de apelación, se ha suscitado por el ejercicio de acciones de impugnación por parte de D. Marcial, en su condición de socio titular de un 16 % de participación en el capital social, contra los acuerdos adoptados en el seno de la junta general de la entidad EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA - EMCEM SL celebrada el 29 de mayo de 2008.

Los problemas jurídicos que constituyeron objeto del debate suscitado en la demanda fueron los siguientes: 1º) la infracción del derecho de información que al demandante le asistía en su condición de socio de la entidad demandada en relación con el acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales del ejercicio 2007; 2º) la disconformidad del actor con el acuerdo de no distribución de dividendos a los socios, al considerarlo ilegal por entender que se habría adoptado con abuso de derecho; 3º) la validez de la modificación estatutaria relativa a la retribución de los administradores sociales ( artículo 26 de los estatutos sociales) por considerarlo lesivo para el interés social y además abusivo; y 4º) la validez de la modificación estatutaria referida al derecho de información del socio ( artículo 28 de los estatutos sociales) por considerarlo el actor contrario a la ley ( artículo 86.2 de la LSRL ).

La resolución apelada dio la razón al demandante en las impugnaciones referidas al acuerdo aprobatorio de las cuentas anuales, por considerar infringido el derecho del información del socio, lo que acarreó la automática nulidad de lo acordado en relación con el destino del resultado social (que debe antes venir determinado por las cuentas), y a la modificación estatutaria relativa al ejercicio el derecho de información ( artículo 28) que consideró contraria al artículo 51 de la LSRL . Desestimó, en cambio, la impugnación atinente al régimen retributivo de los administradores sociales fijado en la modificación estatuaria, que consideró ajustado a las previsiones del artículo 66 de la LSRL .

Tal resolución judicial ha motivado la apelación por ambas partes, ya que la entidad demandada considera que no infringió el derecho de información del demandante y que la modificación del artículo 28 de los estatutos sociales fue ajustada a derecho, por lo que debería haberse rechazado la demanda. El actor opina, en cambio, que debió prosperar en su integridad su demanda, debiendo haberse decretado también la nulidad del acuerdo relativo a la modificación estatuaria para asignación de retribución a los administradores sociales, por considerar que es un acuerdo lesivo para la propia sociedad, perjudicial para el demandante y porque responde además a una maniobra de abuso de derecho (derivando en un reparto encubierto del resultado social a favor de los administradores, del que quedaría al margen el recurrente); entiende, además, que deberían haberse impuesto las costas a la demandada (esto último, lógicamente, en el caso de que se produjera, como pretende, la íntegra estimación de su demanda).

Hemos de reseñar que este tribunal ya tuvo ocasión de pronunciarse, en sentencia de la sección 28ª de la AP de Madrid de 6 de febrero 2012, sobre análogos motivos litigiosos a los aquí suscitados, a propósito entonces de la impugnación que fue planteada por D. Marcial, también socio y titular del 16% del capital de la mercantil EDUENSA S.L., contra los acuerdos de la junta general de esta entidad de fecha 29 de mayo de 2008, consistentes en la aprobación de cuentas del ejercicio 2007 y aplicación de su resultado y los de modificación de determinadas previsiones de sus estatutos sociales relativos, respectivamente, a la retribución de los miembros del órgano de administración y al ejercicio del derecho de información. Aunque se trate de un sociedad distinta a la que aquí nos ocupa, no debe perderse de vista que las tareas de examen de documentación contable a las que luego nos referiremos tuvieron por objeto no solamente las cuentas de la sociedad demandada en el presente proceso (EMPRESA COMPLEMENTARIA ENSEÑANZA - EMCEM SL) sino las de varias sociedades que integran el grupo al que aquélla pertenece (entre ellas la citada EDUENSA S.L.), siendo además coincidente la fecha prevista para la celebración de las...

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