Sentencia de Audiencia Provincial - Valencia nº 646, de 21 de Octubre 2002

Audiencias Provinciales

Ponente ORTEGA MIFSUD
Sentencia nº 646

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Resumen


Desestimada la demanda.

El artículo 394 de la L.E.C establece en su apartado 1° que en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecha o de derecho. De la lectura del precepto se deduce claramente que opera el principio de vencimiento objetivo, de tal forma que solo permite la excepción cuando el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho y sin que la ausencia de ánimo de lucra de la entidad actora pueda considerarse como excepción a la regla general, al ser una circunstancia no prevista por la Ley, para eximirle del pago de las costas. La Sala considera ajustada lacondena en costas que hace el juzgador de instancia, al aplicar el criterio del vencimiento sin que de las actuaciones aprecie este Tribunal que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

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Extracto


Sentencia nº 646 de Audiencia Provincial - Valencia, de 21 de Octubre 2002

Rollo 584/02

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SENTENCIA N° 646

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísímos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sanchez Alcaraz

Magistrados,

Dª Rosa María Andrés Cuenca

Dª Mª Fé Ortega Mifsud

En la ciudad de Valencia, a veintiuno de...

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