Resumen
Desestimada la demanda.
El artículo 394 de la L.E.C establece en su apartado 1° que en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecha o de derecho. De la lectura del precepto se deduce claramente que opera el principio de vencimiento objetivo, de tal forma que solo permite la excepción cuando el caso presenta serias dudas de hecho o de derecho y sin que la ausencia de ánimo de lucra de la entidad actora pueda considerarse como excepción a la regla general, al ser una circunstancia no prevista por la Ley, para eximirle del pago de las costas. La Sala considera ajustada lacondena en costas que hace el juzgador de instancia, al aplicar el criterio del vencimiento sin que de las actuaciones aprecie este Tribunal que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Sentencia nº 646 de Audiencia Provincial - Valencia, de 21 de Octubre 2002
Rollo 584/02
.../... SENTENCIA N° 646 SECCIÓN OCTAVA Ilustrísímos Señores: Presidente, D. Eugenio Sanchez Alcaraz Magistrados, Dª Rosa María Andrés Cuenca Dª Mª Fé Ortega Mifsud En la ciudad de Valencia, a veintiuno de...Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 2 , 3 , 394 , 398 , 477
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