SAP Ávila 155/2012, 9 de Julio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 155/2012 |
Fecha | 09 Julio 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
AVILA
SENTENCIA: 00155/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA
Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2
Telf: 920-21.11.23
Fax: 920-25.19.57
Modelo: N54550
N.I.G.: 05019 37 2 2012 0101045
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000085 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de AVILA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000053 /2012
RECURRENTE: Mariola
Procurador/a:
Letrado/a: CHELO CUBERO ESTEBAN,
RECURRIDO/A: Rogelio, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: INMACULADA PORRAS POMBO
Letrado/a:
Este Tribunal unipersonal compuesto por el Magistrado de esta Audiencia, Iltmo. d. jesus garcia garcia, ha pronunciado en
NO MBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 155/12
En la ciudad de Ávila, a 9 de julio de 2012.
Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 53/12 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, siendo parte apelante Mariola y parte apelada Rogelio, así como el Ministerio Fiscal.
Con fecha 23 de marzo de 2012, el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: "Resulta probado y así se declara que pese a ser consciente Mariola de su obligación de hacer entrega a las hijas comunes Ascension y Covadonga al padre Rogelio, al corresponderle a éste la tenencia de la guarda y custodia de las menores durante 14 días consecutivos, conforme al régimen de guarda y custodia aprobado por sentencia de fecha 3 de noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Ávila en autos de divorcio de mutuo acuerdo nº 990/2010, al haberle aquél requerido al cumplimiento de dicho régimen, habiéndosele dirigido al efecto carta certificada de fecha 30 de enero de 2012 para la entrega de las menores el 5 de febrero en Maello, en CALLE000 NUM000, chalet NUM001 de la URBANIZACIÓN000, siendo recibida por la destinataria, la misma no hizo entrega de las menores al padre, el cual desde el 11 de enero de 2012 (fecha de expiración de medida cautelar penal adoptada en diligencias previas 1582/2012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Ávila, por la que entre otros extremos se prohibía a Rogelio el acercamiento y comunicación con sus hijas) hasta el momento el día de la celebración de la vista para el enjuiciamiento de los presentes hechos no ha podido ejercer su derecho de tener la guarda y custodia de las menores durante el período temporal de los 14 días consecutivos alternos que le corresponde con arreglo al régimen establecido en la precitada sentencia de divorcio, debido a la negativa de la madre a hacer entrega de las menores, sin haber acreditado ésta razón satisfactoria o suficiente en Derecho acerca de tal falta de entrega de las menores".
Y cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Mariola como autora criminalmente...
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