SAP Baleares 186/2012, 10 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2012
Fecha10 Julio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo : 196/11

Órgano Procedencia : Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca

Proc. Origen : Procedimiento Abreviado nº 261/10

SENTENCIA núm. 186/12

ILMOS SRES MAGISTRADOS

Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ

Dª GEMMA ROBLES MORATO

Dª CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 10 de Julio de 2.012.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA, Sección Primera, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª ROCIO MARTIN HERNANDEZ y las Ilmas. Sras. Magistradas Dª GEMMA ROBLES MORATO Y Dª CRISTINA DIAZ SASTRE, ha entendido en la causa registrada como Rollo nº 196/11, en trámite de APELACIÓN contra Sentencia, seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca, en base a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. -/ En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuya parte dispositiva dice: " Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús, cuyas circunstancias personales ya constan como autor responsable de un delito de abandono de familia, en su modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el art. 227.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de trece meses de multa, con una cuota diaria de 8,00 euros, lo que hace un total de 240,00 euros mensuales, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no abonadas, así como al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

    En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Dª Aurora, en la cantidad resultante de restar de la suma adeudada en concepto de pensiones compensatorias devengadas y no satisfechas, entre mayo de 2005 y febrero de 2011, ambos inclusive, que asciende a

    37.889,7 euros ( s.e.u.o), el importe de los alquileres percibidos mensualmente por Aurora ingresados por Aurelio, aportando para ello los extractos de la cuenta bancaria de aquélla; así como el importe de las cantidades que se hayan retenido judicialmente de la pensión del acusado, a determinar todo en fase de ejecución de sentencia.

    La cantidad así liquida devengará los intereses legales de art. 576 LEC ." 2º.-/ Contra la meritada sentencia se interpuso recurso de apelación por: Pablo Jesús actuando como Procurador en su representación D. JUAN BALLAGUER BISELLACH, con asistencia Letrada de D. FEDERICO MOROTE PONS ; siendo parte apelada: Aurora actuando como Procuradora Dª ANA MARÍA CRESPI TORTELLA con asistencia Letrada de Dª MARGARITA CAPO PICORNELL.

  2. -/ Producida la admisión del recurso por entenderse interpuesto en tiempo y forma, se confirió el oportuno traslado del mismo a las restantes partes que fue utilizado para su impugnación por Aurora y el MINISTERIO FISCAL.

    Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.

  3. -/ En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente S.Sª. Ilma. Dª CRISTINA DIAZ SASTRE.

    HECHOS PROBADOS

    Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal del condenado Pablo Jesús como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, se plantea recurso de apelación por entender que el material probatorio no es suficiente para dictar sentencia condenatoria, existiendo un error en su valoración por parte del Juzgador. En particular se destaca la falta de concurrencia del elemento objetivo al no acreditarse el impago de la pensión compensatoria fijada en el proceso civil, pues al no haber sido notificado de la ejecución provisional, se procedió al embargo de un alquiler que percibía y desde ese momento que data del año 2.002, no ha dejado de abonar ninguna mensualidad, aunque su pago no sea total. En cuanto al elemento subjetivo exigido en el tipo, tampoco concurre al constar que la renta que percibe por el alquiler de un local se destina al pago de la pensión de forma voluntaria y no obligada, invocando asimismo su carencia de capacidad económica. Por todo ello, y aplicando el "pro reo" y quedando expedita la vía civil, interesa el dictado de una resolución de signo absolutorio.

Efectuado el oportuno traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la representación procesal de Aurora, se interesó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Desde este planteamiento debemos recordar que el recurso de apelación constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa, permitiendo de este modo el control por el Tribunal ad quem sobre la determinación de los hechos probados y sobre la aplicación del derecho objetivo efectuadas en la primera instancia ( artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Ello, en principio, no revestiría especial problemática respecto de la aplicación del Derecho llevada a cabo en la primera instancia -pues, en orden a la subsunción de los hechos objeto del proceso en las normas jurídicas, tanto el Juez a quo como el Tribunal ad quem se hallan en una similar posición institucional-; sin embargo, no cabe efectuar igual afirmación en lo que respecta a la revisión en vía de apelación de la apreciación probatoria efectuada en primera instancia.

La razón estriba en la más que asentada doctrina jurisprudencial -de reproducción ociosa por ser sobradamente conocida-, según la cual cuando la cuestión debatida en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de instancia en uso de...

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