SAP Madrid 533/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución533/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00533/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

1280A

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7000207 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 13 /2011

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 36 /2010

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 92 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

MC

De: Claudio

Procurador: CARMEN ARMESTO TINOCO

Contra: INMOBILIARIA MAN, S.A.

Procurador: FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZALEZ

Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a ocho de noviembre de dos mil doce. La Sección Vigésimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 36/2010, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelante- Demandante: D. Claudio, y de otra, como Apelado-Demandado: Grupo Inmobiliaria Man S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 92 de Madrid, en fecha siete de octubre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimo la demanda interpuesta por D. Claudio y absuelvo a GRUPO INMOBILIARIO MAN S.A.

Las costas causadas en el procedimiento deberán ser satisfechas por la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 25 de junio de 2012, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 6 de noviembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Claudio formuló demanda de juicio ordinario contra Inmobiliaria Man S.A interesando se declarara la resolución del contrato de compraventa entre las mismas convenido con fecha 22 de Febrero de 2007, ante el incumplimiento por la demandada con su obligación de entrega de la vivienda objeto del mismo en los plazos al efecto pactados, solicitando igualmente se condenara a dicha entidad a que le abonara en concepto de indemnización de daños y perjuicios la suma de 29.370,92 #.

Inmobiliaria Man S.A, admitiendo la certeza del contrato de compraventa por ella convenido con el Sr Claudio, sin embargo se opuso a las pretensiones frente a ella deducidas negando que la fecha de entrega de la vivienda objeto de dicho contrato tuviera un carácter esencial, suponiendo un término fatal que imposibilitara el cumplimiento del contrato, habiendo concurrido una serie de circunstancias a ella no imputables que habían conllevado la demora en el cumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la entrega de la vivienda litigiosa.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia en la que vino a desestimar las pretensiones deducidas por la parte actora en la litis, ya que, aún partiendo del hecho de que la vivienda objeto del contrato de compraventa pactado entre las partes en litigio no había sido entregada al comprador, actor en la litis, en la fecha al efecto pactada, así como tampoco en la prórroga contemplada en dicho contrato si concurría fuerza mayor, no obstante, consideró que el retraso en la ejecución de las obras no era relevante, no considerando el plazo señalado como de entrega como un elemento esencial del contrato, sin que la parte actora en la litis hubiera acreditado la necesidad que del inmueble tuviera, ni que la falta de entrega del mismo en el plazo pactado hubiera frustrado sus expectativas para que pudiera darse lugar a la resolución del contrato de compraventa litigioso.

Contra la mencionada resolución ha venido a mostrar su desacuerdo la representación del Sr Claudio y ello por entender que la Juzgadora había incurrido en error en cuanto a la valoración de la prueba, no habiendo motivado la misma en forma suficiente la sentencia dictada, vulnerando con su resolución las previsiones contenidas en los arts 1281 y 1289 del Código Civil, así como las contenidas en los arts 1124 y 1255 del mismo Texto, en relación con el art 3 de la Ley 57/1968 y los arts 1088, 1089, 1091, 1255, 1455 y 1281 del Código Civil, infringiendo aquélla la doctrina jurisprudencial en cuanto a la entrega de un inmueble por el vendedor transcurrido el plazo al efecto pactado, así como entendiendo no aplicable el art 394 del Código Civil dadas las dudas que a su entender podría haberle suscitado el supuesto enjuiciado a la Juzgadora de instancia.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las concretas pretensiones ante esta alzada planteadas debemos partir de la certeza del contrato de compraventa convenido entre las partes en litigio con fecha 7 de Abril de 2006, interviniendo en este contrato Inmobiliaria Man S.A, como entidad vendedora, y el Sr Claudio, como comprador, cuyo objeto no era sino el estudio NUM000 NUM001 del portal NUM002 de la CALLE000 del BARRIO000, Unidad de Actuación APE 17.03, delimitado por el Plan General de Ordenación Urbana.

Conforme a este contrato, unido al folio 22 de las actuaciones, el precio de venta de la vivienda objeto del mismo era de 121.171,90 #, pactándose en la estipulación cuarta, bajo el epígrafe de "Finalización y Entrega Obras", que el plazo previsto para la finalización de las obras era de unos veintiocho meses, indicándose en el apartado B de esta estipulación cuarta que finalizadas las obras se solicitaría la licencia de primera ocupación, calculándose un plazo aproximado de tres meses para su obtención, procediéndose una vez obtenida la licencia de primera ocupación a la tramitación de las escrituras de compraventa para lo que se calculaba un plazo de un mes, diciéndose en este apartado B) expresamente que "por tanto la entrega y escrituración de los inmuebles objeto del presente contrato tendrá lugar como máximo en un plazo de 32 meses desde la concesión de la licencia de Obras, es decir antes de la fecha máxima del 16 de Octubre de 2009".

En un apartado C) de esta misma estipulación cuarta se preveía la ampliación del plazo de entrega señalado en el apartado B) para el supuesto de fuerza mayor, indicándose que se acordaba una ampliación del plazo de entrega y otorgamiento de la correspondiente escritura pública de cuatro meses en caso de ocurrir causa de demora no imputable a la demandada motivada por fuerza mayor, necesidades técnicas del proyecto justificadas u ordenadas por cualquier administración u organismo público o en la puesta en servicio de las conexiones de las compañías suministradoras o cualquier otra causa no previsible a la fecha de la firma del contrato, como hallazgos de...

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