SAP Barcelona 118/2014, 4 de Febrero de 2014
Ponente | MARIA MERCEDES ARMAS GALVE |
ECLI | ES:APB:2014:1032 |
Número de Recurso | 316/2013 |
Procedimiento | APELACIóN PENAL |
Número de Resolución | 118/2014 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 316/13
Procedimiento Abreviado nº 358/13
Juzgado de lo Penal nº 9 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres:
D. Carlos Mir Puig
Dª Mercedes Otero Abrodos
Dª Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 4 de febrero de 2014
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº 316/13 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 358/13 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, siendo parte apelante el acusado Marco Antonio, parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mercedes Armas Galve quien expresa el parecer del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 3 de octubre de 2013 se ha dictado Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO : Que debo condeno a Marco Antonio como responsable criminal en concepto de autor de un delito de maltrato de obra del artículo 153 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio legítimo del derecho de sufragio pasivo, y la prohibición de tenencia y porte de armas por un periodo de UN AÑO Y UN DÍA, y la prohibición de acercarse a su hija Esmeralda, de acudir a la vivienda en la que resida, su puesto de trabajo ni cualquier otro lugar en que se encuentre, a menos de UN AÑO Y TRES MESES Y UN DIA.
Asimismo, se le condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Sr. Marco Antonio, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que dejó establecidos.
Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona, para su conocimiento y resolución.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los de la sentencia de instancia.
Se ratifican los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
Defiende el apelante en su escrito que los hechos acaecidos no constituyen un maltrato de obra hacia la hija, sino una llamada de atención del padre hacia la hija, destinada su propia educación, y, por tanto, se dice, carente de relevancia penal.
Verificada el acta de juicio en su integridad se constata, sin embargo, cómo la menor relata con precisión los hechos objeto de enjuiciamiento: en una ocasión el acusado le dio una colleja y le hizo daño, la regañó por haber ido a comprar a determinado establecimiento, tiró al suelo la bolsa de patatas que la menor portaba, pisándolo, y le dijo que no fuera más a esa tienda o acabaría como la bolsa de...
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