SAP Barcelona 140/2014, 25 de Febrero de 2014
Ponente | MYRIAM SAMBOLA CABRER |
ECLI | ES:APB:2014:1177 |
Número de Recurso | 1211/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 140/2014 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 1211/2012-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 TERRASSA
DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 1532/2009
S E N T E N C I A Nº 140/2014
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN
DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER
DON JOAQUÍN BAYO DELGADO
En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 1532/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Terrassa, a instancia de D. Victoriano, representado por la procuradora Dña. NURIA SUÑÉ PEREMIQUEL y dirigido por la letrada Dña. ARACELI GÓMEZ PELAEZ, contra Dña María Inmaculada, representada por el procurador Dña. JUANA Mª MENEN AVENTIN y dirigida por la letrada Dña. MERCEDES MIRA CORTADELLAS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y Auto de aclaración dictados en los mismos el día 8 de marzo y 16 de abril de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora Dña. MARÍA LUISA VALERO HERNÁNDEZ, en nombre y representación de D. Victoriano contra Dña. María Inmaculada y estimando parcialmente la demanda interpuesta por ésta última contra el Sr. Desiderio debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que ambos cónyuges contrajeron en Viladecavalls (Barcelona) el día 29 de octubre de 1999, y adoptando como medidas definitivas las siguientes:
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- La hija menor, Maite, cuya patria potestad ostentarán y ejercerán conjuntamente ambos progenitores, permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. Siendo la patria potestad compartida, ambos progenitores deberán adoptar de común acuerdo las decisiones más importantes que afecten a su hija y, en general, para el cumplimiento de su deber de velar por ella, los padres deben informarse mutuamente de cualquier circunstancia que acontezca respecto de la hija y que tenga carácter relevante, cuando se encuentre bajo la custodia de uno (guarda) y de otro (visitas).
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- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, a falta de acuerdo entre los progenitores:
- fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio o actividad extraescolar hasta el domingo a las 20 horas, en que será retornada al domicilio materno.
- se fija los martes de cada semana desde la salida del colegio, con pernocta, hasta el miércoles a la entrada del colegio. Además, los jueves del fin de semana que corresponda a la madre, el padre recogerá a la menor a la salida del colegio y la devolverá en el domicilio materno a las 21 horas ya cenada.
- Respecto de los festivos intersemanales que hay a lo largo del año, fuera de los tres periodos de vacaciones escolares, corresponderán cada uno de ellos al progenitor que tenga consigo a la niña el fin de semana más próximo al día de fiesta, si éste es un lunes o un viernes y un martes o un jueves, en el caso de que la hija tenga fiesta en la Escuela y haga puente; en este caso el padre la recogerá por la tarde a la salida del colegio el último día lectivo, y la devolverá al domicilio materno a las 20 horas del último día festivo. Si el festivo es un miércoles, o un martes o jueves en el que la menor no haga puente, ésta estará con cada uno de los progenitores de forma alterna; y los que le correspondan al padre, la recogerá por la tarde a la salida del colegio el día anterior al festivo, y la reintegrará al domicilio materno a las 20 horas del día festivo.
- La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares, o sea desde las 20 horas del día 22 de diciembre hasta la las 20 horas del día 30 de diciembre; y la segunda mitad los años pares, que comprenden desde las 20 horas del día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día 7 de enero.
- La mitad de las vacaciones de Semana Santa, correspondiendo al padre la primera mitad en los años impares, que comprende desde el viernes a la salida del colegio hasta el miércoles a las 20 horas, y la segunda mitad en los años pares, que comprende desde las 20 horas del miércoles hasta las 20 horas del Lunes de Pascua.
- Las vacaciones de verano se repartirán en cuatro periodos alternos: el primero, desde el último día lectivo del mes de junio hasta el 15 de julio a las 20 horas; el segundo, desde el 15 de julio a las 20 horas hasta las 20 horas del 30 de julio; el tercero, desde las 20 horas del 30 de julio hasta las 20 horas del 23 de agosto; y el cuarto, desde las 20 horas del 23 de agosto hasta la 20 horas del día anterior al inicio del curso escolar en septiembre; correspondiendo a la madre los apartados 1 y 3 los años pares, y los apartados 2 y 4 en los impares; y el padre, a la inversa.
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- Se fija como pensión para el mantenimiento de la hija del matrimonio, a satisfacer por el padre, la cantidad de SEISCIENTOS (600) EUROS, que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones. Los gastos extraordinarios que genere la menor, concretados al concepto estricto de los mismos, es decir, gastos necesarios ortopédicos, oftalmológicos, médicos o farmacológicos no cubiertos por la Seguridad Social, y otros necesarios no periódicos y de tipo imprevisible, serán satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
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- Se atribuye a la madre el uso de la vivienda conyugal, junto con el ajuar familiar.
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- Ambas partes sufragarán por mitad los gastos, tales como IBI, seguros, derramas de la comunidad de propietarios...etc que deriven directamente de la propiedad o titularidad de bienes comunes. Respecto de la hipoteca, deberán estar a las partes a lo establecido en el titulo constitutivo.
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- Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa de CUATROCIENTOS (400) euros mensuales durante el plazo de DOS AÑOS, que habrán de ser abonados por el Sr. Victoriano por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe a tal efecto y que será actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC.
Todo ello se entiende sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales.". Y la parte dispositiva del Auto Aclaratorio es la siguiente: " DISPONGO: Acordar la rectificación material de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 8 de marzo de 2012 en el sentido de que, donde dice " Desiderio ", debe decir " Victoriano ", y donde dice " María Inmaculada " debe decir " María Milagros ".
Asimismo procede rectificar la citada resolución en el sentido de hacer constar en su fallo que "la pensión compensatoria será actualizada automáticamente con efectos a partir del uno de enero de cada año con las variaciones que experimente durante el año anterior el índice general del coste de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística o el organismo que en su caso ejerza sus funciones.".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2014.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.
Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.
La sentencia de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución es objeto de recurso por parte del demandante, Sr. Victoriano, quien combate los siguientes pronunciamientos: a) la guarda y custodia de la hija menor, b) el régimen de visitas establecido,
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la pensión de alimentos fijada con cargo al Sr. Victoriano y a favor de la hija común, d) la atribución de la vivienda familiar y e) la pensión compensatoria reconocida a la esposa y solicita: a) se otorgue la guarda compartida de la menor a desarrollar los fines de semana alternos desde el jueves hasta el lunes por la mañana pernoctando la menor en casa del padre y entre semana todos los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta el día siguiente por la mañana y mitad de las vacaciones escolares. b) Que no se efectúe atribución del domicilio familiar a ninguno de los progenitores y c) que los gastos ordinarios de la menor sean sufragados por los progenitores cuando tengan en su compañía a la hija y los extraordinarios médicofarmacéuticos sean sufragados al 70% el Sr. Victoriano y...
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